ROSA DIAZ MARIELA JOSEFINA - VILLARROEL ROSA SARAH ELENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Mariela Josefina Rosa Díaz, venezolana, cédula nacional de identidad número 26.703.017-0, y de su hija Sarah Elena Villarroel Rosa, venezolana, menor de edad, cédula nacional de identidad número 26.703.060-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso N°3, comuna de Santiago, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, respecto de la resolución de su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en el N° 7 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que las amparadas el 16 de enero de 2020 solicitaron permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, las que a la fecha de interposición del recurso no han sido concedidas no obstante, cumplir con todos los requisitos para ello. Expone que la omisión denunciada implica que las amparadas no cuenten con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que les impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar actos y contratos con entidades públicas o privadas, se ven perturbada, al exigirles la existencia de una cédula de identidad vigente como, asimismo, cuestionar su situación migratoria. Alega que no concurre caso fortuito ni fuerza mayor que exonere a la recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo; desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. En cuanto al fondo, argumenta que la omisión denunciada corresponde a la dilación injustificada del procedimiento, excediendo el plazo pr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Mariela Josefina Rosa Díaz y de doña Sarah Elena Villarroel Rosa, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-2070-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 7 y 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Mariela Josefina Rosa Díaz, venezolana, cédula nacional de identidad número 26.703.017-0, y de su hija Sarah Elena Villarroel Rosa, v
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