LUIS ALBERTO AGUAYO RIVAS /CESFAM JUAN SOTO FERNANDEZ
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°1495-2022-Protección, comparece recurriendo de protección Luis Alberto Aguayo Rivas, cédula nacional de identidad número 7.537.592-1, pensionado y discapacitado, domiciliado en calle O’Higgins Poniente N°246, Torre D, departamento N°102, población Aurora de Chile, en Concepción. Lo dirige en contra del Director General de Carabineros de Chile, General Ricardo Yáñez Reveco, domiciliado en Santiago. Dice que desde hace un mes y medio a la fecha de interposición del recurso (26 de enero de 2022) trabaja para el Presidente de la República Sebastián Piñera Echeñique. Que el 17 de enero fue a buscar sus remedios al Consultorio, concretamente Olanzapina de 10 mg, con que controla su enfermedad, pero no había. El mismo 17 de enero de 2022 concurrió a la Fiscalía de Concepción y preguntó con su RUT si él estaba siendo investigado; que el funcionario que lo atendió dijo que no. La mañana del viernes se dio cuenta que quisieron abrir su departamento, que aunque reventaron la chapa no pudieron entrar. Desde entonces no duerme y su salud peligra. Que sabe que a su departamento entran, porque Carabineros tiene llaves; que seis veces han entrado. Que ha tratado de hacer descargos en Carabineros, pero lo dejan hablando solo. Que la gota de colmó el vaso fue el viernes 21 de enero de 2022. En folio 2 se tuvo por interpuesto el recurso de protección sólo respecto del CESFAM Juan Soto Fernández, a quien se le pidió informe. Informó el recurso el aludido Centro de Salud Familiar Juan Soto Fernández, por medio de su Director don Arnaldo Casas del Valle Montano; señala que es efectivo que el 17 de enero pasado no tenían en stock el medicamento Olanzapina 10 mg, lo que obedece a que dicho medicamento no es parte del arsenal de Atención Primaria de Salud. Agrega que según el sistema de despacho AVIS, el día mencionado no se registra despacho de ningún medicamento por parte del usuario Luis Alberto Aguayo Rivas. Su último retiro aparece registrado en no
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Que los hechos que motivan el presente recurso de protección son un tanto difusos. Se alude a unas ciertas investigaciones y/o persecuciones de que sería objeto el recurrente y también a la no entrega del medicamento Olanzapina 10 mg con que controla su enfermedad. 3.- Que la Corte, en el ejercicio de sus facultades oficiosas, requirió informe a los Centros de Salud Familiar Juan Soto Fernández del sector Costanera y al de Pedro de Valdivia, como también al del COSAM Leonor Mascayano. Todos evacuaron sus respuestas. En relación a la no entrega del medicamento en la fecha que expuso el recurrente en su escrito, el 17 de enero de 2022, resultó ser un hecho efectivo que fue subsanado tan pronto se abastecieron de él. 4.- Que, como recién se anotó, en lo sanitario se ha informado por el Servicio de Psiquiatría COSAM Leonor Mascayano, que al recurrente se le han otorgado los medicamentos para su tratamiento y que se encuentra con sus controles médicos al día. Respecto a los supuestos intentos de ingresos, y a los ingresos propiamente que se habrían registrado a su domicilio por parte de Carabineros y que también denuncia el recurrente en su recurso, esta Corte no cuenta con ningún antecedente que de alguna viabilidad a los dichos del recurrente, ni de qué asirse para recabar alguna información con miras a darle protección, extremo que, a mayor abundamiento, fue desechado en el trámite de admisibilidad del recurso, al haber requerido informes únicamente a las autoridades sanitarias y respecto del medicamento que el actor extrañaba. 5.- Que en la actualidad no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar, por haber sido cubiertas por los servicios sanitarios, habiendo, en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Alberto Aguayo Rivas en contra del Director General de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-1495-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte N°1495-2022-Protección, comparece recurriendo de protección Luis Alberto Aguayo Rivas, cédula nacional de identidad número 7.537.592-1, pensionado y discapacitado, domiciliado en calle O’Higgins Poniente N°246, Torre D, departamento N°102, población Aurora de Chile, en Concepción. Lo diri
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