TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ ANDREA DEL CARMEN RIVEROS CANALES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se condenó a la imputada ANDREA DEL CARMEN RIVEROS CANALES, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, en su modalidad de posesión, guarda y porte de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 4 y 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado al interior del centro de Cumplimiento Penitenciario en esta ciudad, el día 14 de septiembre de 2020, condena que deberá cumplir en forma efectiva. En contra de dicho fallo, ISKRA NÚÑEZ ARENAS, Defensora Penal Pública, en representación de Andrea Riveros Canales, interpone recurso de nulidad fundado en lo previsto por el artículo 374 letra e) en relación en relación a su vez con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297 ambos del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 18 de mayo del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa “el tribunal en la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieren por probados y en atención a que el tribunal a quo, valoró en su sentencia la prueba producida, en forma superficial, con valoración aparente e insuficiente, infringiéndose de esta forma lo preceptuado por el artículo 374 letra e) en relación a su vez con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297 ambos del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que la defensa en su recurso, luego de trascribir los hechos sentados en el

Fallo

fallo impugnado y referirse al fundamento doctrinario de la causal invocada, señala “que el Tribunal en su fallo no cumple con su deber de fundamentación, realizando una valoración aparente de la prueba rendida” y, luego de reproducir el motivo noveno en el cual el tribunal valora la prueba rendida en el juicio sostiene que “El tribunal no completa los vacíos de la declaración de la testigo de cargo, con los otros medios de prueba de rendidos. Inicia y refiere que es veraz el testimonio, por el acta de recepción de droga 1193 de fecha 16 de septiembre de 2020, sin aclarar todo lo referente a la custodia de la sustancia verde vegetal (como lo describe la testigo) los días posteriores al procedimiento respecto al que declara en estados. Elemento, cuestionado por la defensa en la audiencia de prueba. Es así, que la testigo refiere que estuvo presente hasta la llegada de carabineros, pero no refiere datos en cuanto la cadena de custodia, lugar de custodia, funcionario a cargo de mantener y guardar la sustancia, ni menos lugar donde se mantiene la sustancia hasta la llegada de los funcionarios policiales. Únicamente, manifestó que no realizó la prueba de campo, no estuvo a cargo de la custodia de la sustancia, no recordó los nombres de oficial de guardia que adoptó el procedimiento, no recordó cuantos funcionarios de ECA asisten en el procedimiento, ni menos sus nombres, menos en qué momento del procedimiento comparecen al penal de Valparaíso”. Todo lo anterior, sostiene, “permit

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se condenó a la imputada ANDREA DEL CARMEN RIVEROS CANALES, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, como autora del delito de tráfico ilícit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica