LILIBETH PEÑA SALAZAR / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Lilibeth Carolina Peña Salazar y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en calle Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Refieren que el 27 de julio de 2021 la señora Lilibeth Carolina Peña Salazar solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N° 27803718. Agregan que no obstante el largo tiempo transcurrido –10 meses desde la solicitud original que señala la parte recurrente-, al día de hoy no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para ree
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lilibeth Carolina Peña Salazar, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, en el plazo de noventa días una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 788-2022- Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Stephanie Pinto. San Miguel, 25 de mayo de 2022. Francisco Garay Torres, Relator. (Hora de inicio 10:15 am. - hora de término 10:21 am). San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 43043: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedente
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