JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MATTENSOHN/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad el abogado don Manuel Orlando Villalobos Olavarría, en representación del demandante, en los autos sobre vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, caratulados “Mattensohn con Asociación Chilena de Seguridad”, RIT: T-794-2019 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en contra de la sentencia definitiva dictada el 08 de febrero de 2022, en aquélla parte en que se rechaza el pago de diferencias de sueldo base requeridas, en base a la causal de nulidad prevista en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, solicitando se anule parcialmente la sentencia recurrida, y en su lugar, se dicte una de reemplazo en que se tenga por acreditada la existencia del aumento del sueldo base en la cifra de $1.566.256, y se condene a la demandada a pagar el sueldo base señalado, además de las diferencias de sueldo base desde mayo del 2019 hasta la fecha, con costas. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, la aludida sentencia comete el error de señalar que el anexo de contrato se firmó el 01 de mayo del 2019, cuando en realidad fue firmado por la Sra. Mattensohn el 31 de agosto de 2019, anexo que era retroactivo en la aplicación del aumento del sueldo base, circunstancia que fue acreditada con la prueba rendida, lo que hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos, debido a la influencia que este error tiene en lo dispositivo del

Fallo

fallo y que debe ser reparado con la invalidación de la parte que se recurre. TERCERO: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Si bien la causal de nulidad invocada no se agota -como ocurre en el caso de la de infracción de ley- en el control o mero contraste de los hechos acreditados con los enunciados de la norma, sino que además permite la revisión de la decisión respecto de los aspectos valorativos contenidos en dicho precepto legal, que el juez realiza en el ejercicio de subsunción al caso concreto, la misma no permite en caso alguno alterar los hechos establecidos en el fallo, haciendo exigible tal precepto la aceptación por parte del recurrente de los mismos, y es respecto de éstos que puede intentarse la alteración de su calificación jurídica. CUARTO: Que, en el motivo décimo del fallo impugnado, la sentenciadora establece: “Del anexo de contrato de fecha 01 de mayo de 2019, incorporado por ambas partes, aparece claramente establecida una falta de concordancia entre el monto inicialmente señalado como “sueldo base equivalente” de $1.566.256.- y las cifras que a continuación se señala que lo componen: sueldo base $912.737.- y asignación de jefatura 20% $182.547.-, las que sumadas arrojan un total de $1.095.284”. Luego, tras un extenso análisis de la prueba rendida por amb

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad el abogado don Manuel Orlando Villalobos Olavarría, en representación del demandante, en los autos sobre vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, caratulados “Mattensohn con Asociación Chilena de Seguridad”, RIT: T-794-2019 del Juz

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