MAGUIRE/VERA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, atendida la existencia de un procedimiento especial ante la Superintendencia de Educación, que precisamente tiene por finalidad revisar las actuaciones que condujeron a la medida de expulsión que se impugna, por lo que el presente recurso no se dirige contra un acto terminal. A mayor abundamiento, se desprende de la comunicación efectuada por la parte recurrida que subsiste en la especie el recurso de apelación ante el propio establecimiento, lo que refrenda la conclusión precedente. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-73458-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-73458-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Políti
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