2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO SANTANDER CHILE CON INVERSIONES LAS PERDICES LTDA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en la presente causa consta en acta de remate de fecha 2 de noviembre del año 2020 que el ejecutante se ha adjudicado el inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas embargados. Posteriormente con fecha 26 de enero del año 2022, el adjudicatorio procedió a vender el inmueble a un tercero. 2° Que, el ejecutante y adjudicatario en los autos, con fecha 16 de febrero del año en curso solicitó el lanzamiento respecto del bien raíz objeto de la presente ejecución, el que adquirió en su oportunidad por la venta forzada en que el juez ha representado al vendedor. 3° Que, el inciso 3° del artículo 671 del Código Civil dispone: “En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal”, idea que es reiterada en los artículo 495 y 497 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen que en la compraventas forzadas el Juez es el representante legal del vendedor (ejecutado). 4° Que, en consecuencia, es el Tribunal quien debe cumplir las obligaciones propias del vendedor, entre ellas la prevista en el artículo 1824 del Código Civil en relación con el artículo 686 del mismo Código, esto es, la entrega del inmueble al subastador, a objeto que adquiera tanto la posesión inscrita como la material del predio adjudicado, todo lo cual se advierte que en este caso no ha sido cumplido. 5° Que, en ese orden de ideas, y del análisis de las normas precedentemente reseñadas, se concluye que; primero, pese a que al adjudicatario ha transferido a un tercero el inmueble objeto del remate, no es menos cierto, que ello no exime al Juez de su obligación de entregar el inmueble adjudicado al banco acreedor, pues sólo de ese modo éste a su vez podrá entregar materialmente el predio al tercer adquirente y, segundo, que la única forma de concluir normalmente el procedimiento ejecutivo iniciado es con el lanzamiento del ocupante del inmueble a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, en la presente causa consta en acta de remate de fecha 2 de noviembre del año 2020 que el ejecutante se ha adjudicado el inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas embargados. Posteriormente con fecha 26 de enero del año 2022, el adjudicatorio procedió a vender el inmueble a un tercero. 2° Que, el ejecutant

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