JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MARIA LUZ MUNOZ REYES C/ EMMANUEL ABRAHAM CABEZAS PINOCHET

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral por haber sido excluida, como prueba para ser rendida en el juicio del caso, la declaración de los testigos Veralda Ester Reyes Trigo, Miriam del Carmen Godoy Trigo, Elizabeth Soledad Montecinos Figueroa por no haber declarado en sede policial o del Ministerio Público. SEGUNDO: Que, a juicio de estos sentenciadores, la prueba de cargo en la cual se funda la pretensión penal, incluidas ciertamente las declaraciones de los testigos que depondrán en el juicio oral, debe constar previamente registrada en los antecedentes de la investigación toda vez que es en el mérito de tal registro, que el imputado podrá adoptar las estrategias procesales que estime más adecuadas, y en caso contrario, el imputado puede verse sorprendido en juicio por prueba respecto a la cual no ha podido prepararse, por lo que se vulnera, en definitiva, su derecho a defensa, siendo, en consecuencia, procedente para el tribunal de la instancia acoger la exclusión probatoria. TERCERO: Que, en consecuencia, se estima, que la circunstancia de efectuar diligencias investigativas sin cumplir con aquellos requisitos que permitan hacer efectivas por parte de la defensa las herramientas procesales establecidas por el legislador para los intervinientes, implica desde ya una vulneración a la garantía del debido proceso, en su faz del derecho a defensa, lo que lleva a confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE CONFIRMA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Maldonado, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que la prueba testimonial se rinde y valora por la declaración que ellos p

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE CONFIRMA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Maldonado, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que la prueba testimonial se rinde y valora por la declaración que ellos presten en la audiencia de juicio, y ante el tribunal de la causa, oportunidad en la cual la defensa tendrá la posibilidad de contrainterrogarlos, entendiéndose así, que no existe vulneración de garantías en la obtención de la prueba que fue excluida por el juez a quo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora señora Lorena Velásquez Madriaza quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 654-2022 Penal.- En La Serena, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Siendo las 09:58 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio

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