SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°20049-2021

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de mayo de 2021 comparece doña Hertha Eugenia del Carmen Muñoz Escobar, quien interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, por haber cometido dichas instituciones, actos ilegales y arbitrarios respecto de las normas que indica, durante el proceso de declaración, según refiere, irregular, de invalidez parcial, solicitando se acoja la accion incoada, restableciendo el imperio del derecho. Funda la acción señalando que con fecha 22 de marzo de 2021, interpuso reclamo de ilegalidad y jerárquico en contra de las resoluciones sustitutivas revocatorias de la Comisión Médica Central (CMC), Resolución N° C.M.C. 10997/2020, de fecha 02 de noviembre de 2020, la que fue confirmada por Resolución N° C.M.C. 410/2021, de 13 de enero de 2021, reclamo que fue rechazado mediante Oficio N° 10.858/2021, de fecha 26 de abril de 2021, de la Superintendencia de Pensiones. Sostiene que la acción interpuesta se funda en que han sido afectadas, por las arbitrariedades cometidas en el proceso de calificación de invalidez viciado, las normas referidas a materias de seguridad social, reguladas en el artículo 4° y 11° del Decreto N° 3.500, de 1980, sobre Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, y demás normas y circulares aplicables de la Superintendencia de Pensiones, así como del artículo 47 del Decreto 57 de 1991, sobre Reglamento para la aplicación de dicho decreto ley, referido a que para la determinación del grado de invalidez, las Comisiones Médica Regional y la Comisión Médica Central se atendrán estrictamente a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", dictadas por la Comisión Técnica de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones, vigente a cont

Fallo

por tanto la representación judicial de las Comisiones Médicas al Consejo de Defensa del Estado. En subsidio, hace presente que del propio tenor del recurso de autos resulta claro que éste debe ser rechazado, atendido que excede el ámbito del recurso de protección, no siendo procedente un pronunciamiento declarativo como pretende el recurrente, como tampoco que se deje sin efecto un acto administrativo, como son las Resoluciones de la Comisión Médica Central. Consecuente con ello, no resulta admisible por medio de esta acción cautelar, resolver discusiones de fondo que constituyen materias de lato conocimiento. Alega también la inadmisibilidad de la acción recurrida, en consideracion a su extemporaneidad, toda vez que en el caso de autos, la recurrente reclama contra la Resolución N° C.M.C. 10997/2020, del 2 de noviembre de 2020, que revocó el Dictamen de Invalidez N° 016.210/2020 de la Comisión Médica Regional y la Resolución C.M.C N° 3988-2020, de la misma Comisión Médica Central, otorgándole pensión de invalidez parcial transitoria, señalando que habría sido notificada el 23 de diciembre de 2020, con timbre de ejecutoriado con fecha 17 de diciembre de 2020, imposibilitando así interposición de recurso de reposición, por lo que, en consecuencia, conforme a lo manifestado expresamente por la actora, a la fecha de interposición de la acción, esto es el 30 de mayo de 2021, el plazo de 30 días corridos contemplados en la carta fundamental para interponer acción de protección e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de mayo de 2021 comparece doña Hertha Eugenia del Carmen Muñoz Escobar, quien interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, y en contra de la Supe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica