INOSTROZA/GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veinticuatro de mayo del presente año, en causa RIT O-1473-2020, RUC 2040307548-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado Stephanie Doll Bacigalupo, en representación de la parte demandada Guanaco Compañía Minera SpA, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda de despido injustificado, interpuesta por el abogado Sebastián Gornall Siede, en representación de Víctor Aníbal Inostroza Marín, en contra de Guanaco Compañía Minera Spa, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago del recargo legal del 30% por $2.997.329; asimismo acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que la demandada pague al demandante: a) Feriado legal por $2.383.549; b) Bono Onza Tonelaje, por $213.330; c) Rechaza el pago del reajuste del sueldo base y remuneraciones; No condenando en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Comparecieron en estrados la abogado recurrente ya individualizada, solicitando se acoja su recurso; y el abogado Sebastián Gornall Siede, pidiendo el rechazo del mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Guanaco Compañía Minera SpA, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la pretensión de declarar injustificado o indebido el despido y otorgó las prestaciones correspondientes, solicitando anular la sentencia definitiva y dictar una de reemplazo que rechace la acción de deducida en este proceso, con costas. Funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y después de exponer los antecedentes previos, explica los fundamentos y la necesidad de tener una sentencia íntegra que cumpla con los requisitos legales para que sea comprensible y racional, acudiendo a la doctrina e incluso refiriendo una jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, para concluir que se invocan como infracciones las reglas de la sana crítica manifiestamente infringidas, de las leyes de la lógica y las máximas de experiencia, porque el juez del grado al analizar toda la prueba rendida en juicio, tanto la aportada por su parte como la denunciante, llegó a una conclusión totalmente errónea y diametralmente opuesta, a la que debió haber realizado siguiendo las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, que se concreta en el análisis que hace en el considerando Octavo cuando llega a la conclusión que la carta se encuentra redactada en términos genéricos y, por lo mismo, el despido es injustificado. Se reclama como fundamento que la sentencia erróneamente en los considerandos Vigésimo Tercero y Décimo Noveno afirma que la carta de despido se encuentra redactada en forma genérica, para lo cual acude a la primera acepción del vocablo genérico, haciendo presente que la carta respectiva comunicó el despido fundado y por su contenido, claramente no es genérico, sino, por el contrario, contiene hechos específicos, objetivos y finales, por lo tanto, el sentenciador al estimar que esta senda carta es genérica, comete un manifiesto error a la norma de la sana crítica. “En otras palabras el
Fallo
fallo no tiene fundamentos para determinar por qué concluye que dicha carta es genérica, siendo que en forma manifiesta esta comunicación de despido contiene hechos concretos y específicos”. Error que hace aplicable la causal y adicionalmente agrega el principio de razón suficiente como infracción que se incurre en el razonamiento que llega a conclusiones equivocadas “puesto que el Tribunal estima que se agregan nuevos hechos con la prueba incorporada, circunstancia que además de no ser efectiva, se contradice con las normas de la sana crítica, a lo que se suma que toda la prueba rendida en el proceso da cuenta de una grave situación que apunta al cierre de la Compañía Minera por el agotamiento de mineral, acreditándose en el proceso de múltiples despidos que han afectado a más del 70% de la dotación”; infracción que influyó sustancialmente lo dispositivo del fallo porque “es evidente que el sentenciador vulneró la norma de apreciación de la prueba al no respetar la razón jurídica así como las máximas de experiencia porque si así lo habría hecho, habría determinado que la carta de despido no es genérica y que las probanza vendidas en la causa acreditan la causal. En otras palabras no existe en la sentencia la vinculación lógica y coherente entre la prueba rendida y la conclusión de que arriba tribunal”. De haber existido tales vinculaciones lógicas, coherentes con la prueba rendida, habría conducido al tribunal a una convicción distinta, rechazando la demanda. SEGUNDO: Que l
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Antofagasta, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha veinticuatro de mayo del presente año, en causa RIT O-1473-2020, RUC 2040307548-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso
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