NOVA/COMERCIAL SERVIMAQ SPA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el señor Hernán Patricio Pinilla Ascencio, abogado, en representación del demandante don Alejandro Nova Pereira, en los autos laborales sobre auto despido y cobro de prestaciones laborales, caratulado “NOVA con SERVIMAQ”, RIT Nº O-199-2021, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que en lo decisorio resuelve: “Que se acoge la demanda interpuesta por don Alejandro Esteban Nova Pereira, en contra de Comercial Servimaq SPA., ambos individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: 1. $149.646 por indemnización por feriado proporcional; 2. Reajustes e intereses desde el 25 de mayo de 2021. Que se rechaza la acción de despido indirecto, de nulidad y de cobro de las demás prestaciones. Cada parte pagará sus costas.” El recurso lo deduce a fin que la sentencia sea invalidada, invocando las siguientes causales: Primera causal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; con relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto establece que: “La sentencia definitiva deberá contener: Nº 4: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y Segunda causal, en forma conjunta con la anterior, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en vulneración de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al contravenir la sentencia los artículos 1545, 1546, y 1566 del Código Civil, el artículo 54 bis del Código del Trabajo y principio in dubio pro operario, configurándose una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del f
Fundamentos
considerando: Primero: Que se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acogió la demanda deducida por don Alejandro Esteban Nova Pereira en contra de Comercial Servimaq SPA., solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor $149.646 por indemnización por feriado proporcional, con reajustes e intereses desde el 25 de mayo de 2021. La misma sentencia rechaza la acción de despido indirecto, de nulidad y cobro de otras prestaciones. Segundo: El recurso lo deduce invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; en relación al artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, en cuanto establece que: “La sentencia definitiva deberá contener: Nº4: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que en ninguno de los considerandos 6°, 7°, 8° y 9° de la sentencia se cumple con la mencionada exigencia legal, lo cual produce un vicio que justifica acoger el presente recurso y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Tercero: Al respecto, conviene precisar que el motivo anulatorio intentado está circunscrito a una absoluta inexistencia de razonamientos respecto a una o más probanzas rendidas en el juicio, así como de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. El recurrente no ha precisado, específicamente, en qué consiste la omisión que echa en falta y de qué manera tal omisión influye en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que los hechos a probar en el juicio fueron los siguientes: 1. Texto de la carta de despido. 2. Requisitos para el devengo del bono de cumplimiento de meta correspondiente a febrero 2021 y seguros demandados. Cumplimiento de ello. 3. Oportunidad de pago de las remuneraciones del demandante. Cumplimiento de ello respecto de febrero de 2021. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante de febrero de 2021. Monto de la remuneración imponible. 5. Efectividad de existir remuneración por semana corrida, monto de ella y pago. Quinto: Que de la demanda y contestación fluye la controversia del juicio laboral, discusión que quedó reflejada en el auto de prueba recién citado, evidenciando que la sentencia resuelve -precisamente- las cuestiones que quedaron sometidas a su decisión, de acuerdo al mérito del proceso y no se extiende a puntos ajenos a la disputa, razón que permite desestimar el recurso en esta parte. Sexto: Conjuntamente, invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentencia en vulneración de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al contravenir los artícul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sentencia que no es nula. Comuníquese y regístrese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Laboral - Cobranza-77-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que el señor Hernán Patricio Pinilla Ascencio, abogado, en representación del demandante don Alejandro Nova Pereira, en los autos laborales sobre auto despido y cobro de prestaciones laborales, caratulado “NOVA con SERVIMAQ”, RIT Nº O-199-2021, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos
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