BRONTIS/MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA *
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº T-480-2019, RUC Nº 19- 4-0173142-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BRONTIS/MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA”, en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, por vulneración de la Libertad de Trabajo, artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República y artículo 2º del Código del Trabajo y, en subsidio, demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, la magistrada doña Ema Del Pilar Novoa Mateos, previo rechazo de las excepciones de incompetencia absoluta del Tribunal y falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, rechazó en todas sus partes la denuncia y demanda subsidiaria interpuesta por doña María Camila Brontis Vega, en contra de Ministerio Secretaria General de La Presidencia. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que solicita se deje sin efecto el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo acogiendo la demanda por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y nulidad del despido, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso de nulidad, señalando que se observa un análisis de la prueba parcial e insuficiente, vulnerando las reglas de la lógica al momento de analizar una probanza fundamental. Expresa que en el párrafo cuarto del considerando undécimo, la sentenciadora manifiesta “Que acorde a lo precedente y de acuerdo al análisis de la prueba de cargo, es posible concluir que las aseveraciones plasmadas en el libelo pretensor obedecen a especulaciones propias de la actora que a situaciones reales. La prueba incorporada la actora en estos autos solo da cuenta de los contratos a honorarios suscritos, designaciones a contrata y notificación de no renovación de la misma, no obstante, nada se señala de los hechos indicados en la denuncia a modo de indiciarios de discriminación en su contra relatados circunstanciadamente en el libelo pretensor, de manera que esta denuncia será desestimada.” Indica que al analizar la prueba en la forma antes referida, la Magistrada violenta uno de los pilares de la Sana Crítica, cual es la regla del razonamiento lógico, pues pareciera que ante una probanza que en forma evidente apunta en un sentido, como es la carta, ella vio todo lo contrario. Estima que con esta particular forma de razonar, la sentenciadora igualmente ignora “las Máximas de la Experiencia”. Al efecto, hace presente que el Ministerio donde desarrollaba sus funciones, es uno eminentemente político y que la comunicación de término de la relación laboral, Resolución Exenta 901, posee claramente hechos contradictorios y constitutivos de vulneración de derechos fundamentales hacia la actora. Remarca que el
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que solicita se deje sin efecto el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo acogiendo la demanda por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y nulidad del despido, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso de nulidad, señalando que se observa un análisis de la prueba parcial e insuficiente, vulnerando las reglas de la lógica al momento de analizar una probanza fundamental. Expresa que en el párrafo cuarto del considerando undécimo, la sentenciadora manifiesta “Que acorde a lo precedente y de acuerdo al análisis de la prueba de cargo, es posible concluir que las aseveraciones plasmadas en el libelo pretensor obedecen a especulaciones propias de la actora que a situaciones reales. La prueba incorporada la actora en estos autos solo da cuenta de los contratos a honorarios suscritos, designaciones a contrata y notificación de no renovación de la misma, no obstante, nada se señala de los hechos indicados en la denuncia a modo de indiciarios de discriminación en su contra relatados circunstanciadamente en el l
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C.A de Santiago. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Vistos: En autos RIT Nº T-480-2019, RUC Nº 19- 4-0173142-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BRONTIS/MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA”, en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, por vu
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