ARDILES HENRIQUEZ LIZETT/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Lizett del Carmen Ardiles Henríquez, e interpone recurso de protección en contra Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz. Refiere el 03 de enero dejó una licencia médica donde su empleador, quien le informa que al tramitarla no aparecía como afiliada a la Isapre. Que tanto ella como su empleador no recibieron ningún aviso de la desafiliación a través de alguna notificación o carta certificada. Señala se dirigió a una sucursal donde le informaron que no se podía hacer nada porque ya se encontraba desafiliada desde el día 30 de noviembre de 2021 y que debía ir con el certificado de desafiliación que le entregaron a FONASA para afiliarse. Que en FONASA le señalaron que estando con licencia no podían afiliarla. Sostiene que la solicitud de desafiliación se realizó por error. Que en la actualidad se encuentra con depresión severa, un trastorno de ansiedad generalizada y depresión post parto, por lo que la situación denunciada aumenta su incertidumbre y la angustia. Indica que el 04 de enero concurrió nuevamente a una sucursal de la recurrida, y como solución temporal se le ofreció reactivar su plan mientras se encuentre con licencia y que podía llevarles la licencia para que la tramitaran, pero una vez realizado esto se volverá a cerrar. Que igualmente ese día ingreso carta de reclamo solicitando una solución. Que al día siguiente, que fue a dejar la licencia en compañía de su hijo de siete meses, quien es su carga en la Isapre. Estima vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, e igualmente el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. Segundo: Informando por la recurrida, comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Da cuenta que con fecha 19 de noviembre de 2021, la amparada presentó carta de desafiliación voluntaria, la cual fue suscrita de forma digital por la recurrente y aceptada por la recurrida, manteniendo beneficios hasta el día 31 de diciembre de 2021. Cita el artículo 197 inciso 7° del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, el cual dispone: “En el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.”. Que la licencia médica Folio N°2-56801371 presentada por la Sra. Ardiles, extiende los beneficios de la recurrente hasta el día 31 de enero del año 2022. Señala que por un error involuntario no se ejecutó oportunamente la extensión antes señalada, sin embargo, han realizo las modificaciones correspondientes, de manera que a la fecha, la recurrente mantiene plenamente vigente todos los beneficios con su Institución, hasta el día 31 de enero de 2022. Tercero: Mediante presentación de folio nueve, la recu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lizett del Carmen Ardiles Henríquez, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-110-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Lizett del Carmen Ardiles Henríquez, e interpone recurso de protección en contra Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz. Refiere el 03 de enero dejó una licencia médica donde su empleador, quien le informa que al tramitarla no aparecía como af
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