SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de mayo del año en curso, comparece don Cristóbal Soto Briceño, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Rut 18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado DAVID REINALDO HERRERA GALLEGOS C.I. 11.954.784-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de abril de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que David Reinaldo Herrera Gallegos se encuentra cumpliendo la condena por el delito de robo en lugar habitado condenado por el Juzgado de Garantía de Curicó y a 724 días por revocación de libertad condicional, también por el mismo Juzgado de Garantía de la Ciudad de Curicó. Indica que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el condenado tiene 6 bimestres de muy buena conducta, inicio su condena el 11 de septiembre de 2017, terminando el 22 de julio de 2024, siendo el tiempo mínimo al 24 de noviembre de 2021. Así, el condenado al cumplir todos los requisitos, Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la Libertad Condicional. Sin perjuicio de ello, la recurrida rechazó su solicitud, fundado en el siguiente argumento: “…DAVID REINALDO HERRERA GALLEGOS, cédula nacional de identidad N°11.954.784-9, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante ha logrado que asuma la responsabilidad de los h

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Cristóbal Soto Briceño, en favor de DAVID REINALDO HERRERA GALLEGOS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 19 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 136-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de mayo del año en curso, comparece don Cristóbal Soto Briceño, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Rut 18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado DAVID REINALDO HERRERA GALLEGOS C.I. 11.954.784-9,

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