SIN INFORMACION

MINERA FLORIDA LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE)

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que doña comparece doña Sandra Campos Salvatierra, abogado, en representación de Minera Florida Limitada deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución DGA Exenta N° 2409 de 9/12/ 2020, la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su parte en contra de la resolución DGA RMS Exenta N° 1224, de fecha 22 de septiembre de 2020, la cual denegó una solicitud de cambio parcial de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 2 litros por segundo y un volumen anual de 63.072 metros cúbicos, ubicado en la comuna de Alhué, provincia de Melipilla, región Metropolitana. Señala que con fecha 10 de septiembre de 2018, Minera Florida Limitada solicitó el cambio parcial de punto de captación del derecho antes individualizado el cual fue rechazado por la resolución reclamada, encontrándose pendiente de resolver una solicitud de prórroga presentada con fecha 11 de septiembre de 2020. Añade que, en la tramitación de la solicitud de cambio parcial de punto de captación del caso de autos, se le requirió una serie de antecedentes de los cuales dos de ellos les fue imposible acompañarlos por causas ajenas a su voluntad, a saber: 1. Certificado de inscripción del derecho de aguas origen de la solicitud, para el Pozo N°1: Inscripción al margen del traslado autorizado en RES EXE 679 de 22 de mayo de 2006 en el título de dominio de aguas inscrito a fojas 281 N°515 de 2014 y para el pozo C: Inscripción conservatoria del derecho trasladado en la resolución antes citada. Además, inscripción al margen en los títulos de dominio inscritos a fojas 281 N°515 de 2014 y en fojas 280 N°5140 de 2014 ambos del CBR de Melipilla; 2. Certificado de inscripción en Catastro Público de Aguas del derecho indicado en el punto precedente; y 3. Cheque nominativo por la suma de $80.000.- para la realización de inspecciones oculares a que se re

Fallo

por tanto corresponde la carga de probar la ilegalidad al reclamante. 6°) Que, consta en el expediente administrativo que luego de un sin número de ampliaciones del plazo otorgadas por la recurrida, se ordenó de forma perentoria al peticionario que consignase los fondos para realizar las visitas a terreno ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Código de Aguas, junto con los antecedentes necesarios para poder aclarar la representación individual o conjunta de las personas que comparecían en la solicitud; para lo cual se vuelve a otorgar un nuevo plazo esta vez de 15 días hábiles, pasado el cual sin que se cumpliese lo ordenado, la solicitud se denegaría por desistimiento tácito. Consta que a la fecha sólo fueron acompañados los fondos, más no los documentos. 7°) Que, todos los antecedentes que determinaron la dictación del acto administrativo objeto de la acción de la reclamación, fueron debidamente analizados por la recurrida, quien mediante Ord. DGA RMS N° 230 de fecha 20 de febrero de 2020, solicitó expresamente la aclaración respecto a la representación individual o conjunta de doña Paulina Santibáñez con el Sr. Rodrigo Cortés Araya, en relación al mandato judicial acompañado, de conformidad a la normativa vigente. Además cabe hacer notar la relevancia de la inspección ocular, pues esta sirve de base para la determinación de la disponibilidad del recurso hídrico, del mismo modo establece información esencial que permite establecer si el caudal es sus

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que doña comparece doña Sandra Campos Salvatierra, abogado, en representación de Minera Florida Limitada deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución DGA Exenta N° 2409 de 9/12/ 2020, la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su parte en contra de la resolución DGA RMS Exenta N°

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