DELGADILLO/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha diecisiete de mayo en curso, ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros titulares Oscar Clavería Guzmán y Juan Fernando Opazo Lagos, y el abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Carlos Orellana Burett, en representación de la parte denunciante, Richard Eduardo Delgadillo Rocha, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, en los autos sobre denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, sujeto al procedimiento de aplicación general, caratulados “Delgadillo Rocha, Richard Eduardo con Codelco Chile, División Chuquicamata”, RUC 2040311413-9, RIT T-212-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Compareció y alegó en la audiencia el abogado Carlos Orellana Burett, en representación de la parte denunciante y recurrente, por el recurso; y en contra del mismo y en representación de la parte denunciada y recurrida, el abogado Sergio Montes Larraín, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se substanció la causa RIT T-212-2020, ya singularizada, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que mediante sentencia definitiva de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, se declaró lo siguiente: “I.- Se rechaza la demanda interpuesta por Richard Eduardo Delgadillo Rocha, ya individualizado, por vulneración de derechos fundamentales en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido no es vulneratorio de garantías fundamentales. II.- Se rechaza la demanda interpuesta por Richard Eduardo Delgadillo Rocha, ya individualizado, por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido se encuentra justificado. III.- Que cada parte pagará sus costas.” SEGUNDO: Que la parte denunciante interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando, como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que prescriben textualmente, lo siguiente: “Art. 478. El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y”; “Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” TERCERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del
Fallo
fallo recurrido: “1. Efectividad de haber incurrido la demandada con ocasión del despido en hechos que se imputan como vulneratorios a los derechos que alega. En la afirmativa, época, causa y circunstancias en que ello se produce. 2. Efectividad de haber sufrido la demandante algún tipo de daño producto de la vulneración referida en el punto anterior. En la afirmativa, naturaleza y entidad de los mismos. 3. Existencia de la relación laboral entre el demandante y demandado. En la afirmativa, fecha de inicio de la prestación de los servicios y funciones desarrolladas por el demandante. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. Rubros de que se componía. 5. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios.” De acuerdo con los términos del libelo pretensor y con las peticiones principal y subsidiarias en él planteadas, recogidas en la interlocutoria de prueba al establecer el orden de los hechos a probar, el tribunal se abocó primeramente a la resolución de la denuncia formulada por vía principal, consignándolo así en el considerando Cuarto de la sentencia impugnada en los términos siguientes: “CUARTO: Que habiéndose reconocido la existencia de relación laboral entre las partes así como la fecha de inicio y término de la misma, se entrará a analizar derechamente la denuncia por derechos fundamentales, y la presente demanda por vulneración de derechos ha sido interpuesta con ocasión del despido del trabajador, por lo que procede aplicar el ar
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Antofagasta, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha diecisiete de mayo en curso, ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros titulares Oscar Clavería Guzmán y Juan Fernando Opazo Lagos, y el abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Carlos Orellana Burett, en representa
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