SIN INFORMACION

CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos rol ingreso Corte 14.880-2022 Protección, el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de Carolina del Valle González González, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 13 de marzo 2020 sin que a la fecha se haya resuelto, indicando en síntesis, que dicha omisión viola el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Luego informa Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, argumentando en síntesis, que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 13 de marzo de 2020, que se le entregó el comprobante de ingreso que cumple con lo que establecía el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del derogado Decreto Supremo N° 597, de 1984, permitiendo justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Que mediante Resolución Exenta N° 21235059 de 5 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo, lo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados

Fundamentos

considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la demora injustificada de la recurrida de pronunciarse sobre su solicitud de Permanencia Defintiva, lo que la afecta en diversas cuestiones de su vida diaria, vulnerando con ello, entre otras garantías, la igualdad ante la ley que establece el actual texto constitucional. Por su parte, la recurrida, al informar el recurso, no solo dio cuenta del estado actual de tramitación de la solicitud de Permanencia Definitiva presentada por la recurrente, sino que además, explica las etapas del procedimiento aplicable y las medidas que ya se han adoptado para resguardar el normal funcionamiento del Servicio. 3.- Con lo expuesto, cabe recordar que ni el decreto ley 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el decreto 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Sin perjuicio de lo anterior, ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Asimismo, el artículo 25 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- De la manera expuesta, y habiendo transcurrido más de 2 años contados desde el ingreso de la solicitud el 13 de marzo de dos mil veinte, queda de manifiesto que la recurrida ha demorado en exceso la re

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de Carolina del Valle González González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. N°Protección-14880-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte 14.880-2022 Protección, el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de Carolina del Valle González González, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en falta de pronunciamiento sobre la solicitud de per

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