ARAYA TRONCOSO FABIÁN ALONSO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Natalia Andrade Encalada, Defensora Penal Juvenil, en representación de Fabián Araya Troncoso, por quien recurre de amparo en contra de Ricardo Leyton Pavez Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que en la causa RIT 5169-2019 de ese Juzgado, con fecha 19 de mayo del presente, estaba programada una audiencia de juicio oral simplificado efectivo, causa en que su representado y un coimputado mayor de edad tienen la calidad de requeridos. Agrega que en esa oportunidad el defensor del amparado solicitó una nueva fecha de juicio, lo que fue negado por el Tribunal y, en cambio, despachó una orden de detención en su contra. Refiere que acto seguido el fiscal solicitó nueva fecha, ya que no contaba con la presencia de la víctima y por ende no estaba en condiciones de hacer el juicio, indicando además que quería explorar con la misma una salida alternativa respecto del adulto, petición que fue aceptada por el Tribunal. Señala que, por lo referido, el defensor presente solicitó que se deje sin efecto la orden de detención respecto de su representado, fundado en que el juicio no se realizaría, solicitud que fue rechazada por el Juez fundado en: “que el imputado ha faltado otras veces”, por lo que mantuvo la orden de detención. Finalmente, señala que de concretarse la orden de detención implicaría una ilegal privación de libertad, por parte de alguna de las policías, ya que lo anterior sería sólo con el objeto que, en la audiencia de control de la detención, se fije audiencia de juicio para la misma fecha que el coimputado adulto, esto es, el 1 de diciembre del presente año a las 12:00 hrs., razones por las que solicita que se declare ilegal la resolución del magistrado Ricardo Leyton Pavez que decreta la orden de detención respecto de su representado. Informa la Jueza de Garantía doña Verónica Opazo Miranda, por el Juez recurrido de Garantía don Ricardo Leyton Pavez, señalando que en audiencia de juicio efectivo oral simplificado
Fundamentos
motivos ya expresados, por lo que el Juez don Ricardo Leyton, despachó la orden de detención en contra del imputado Araya Troncoso, atendida su incomparecencia injustificada, que existía un historial de incomparecencias previas y que no había posibilidad de una salida alternativa. Agrega la Fiscalía que solicitó reprogramación ante la ausencia de algunos testigos, por lo que la situación del adolescente, era completamente diferente a la del imputado que se presentó, ya que éste si había comparecido a las audiencias previas y, además, que la fiscalía indicó que existía la posibilidad de arribar a una salida alternativa a su respecto. Refiere que la defensa del amparado solicitó reconsiderar la orden de detención despachada en contra del adolescente y dejarla sin efecto, atendido el nuevo escenario al haberse fijado una nueva fecha de audiencia de juicio para el imputado adulto, a lo que se opuso la fiscalía señalando que atendida la incomparecencia injustificada del adolescente aquel día, y que existía un historial de incomparecencias previas, eran razones por las que muy probable que tampoco comparecería a una próxima audiencia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, añadiendo que este recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: La acción de amparo intentada se dirige en contra una resolución del Juez de Garantía de Iquique don Ricardo Leyton Pavez, que dispuso mantener la orden de detención respecto del joven Fabián Araya Troncoso, fundado en su inasistencia a la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, lo que también habría ocurrido anteriormente en dos oportunidades. TERCERO: En ese sentido es útil señalar que la única razón que contempla el artículo 33 del Código Procesal Penal para despachar una orden de detención respecto de un imputado es la inasistencia a una audiencia necesaria para la realización de una actuación del tribunal, en la especie, la realización del juicio oral simplificado respecto del amparado, siempre que la ausencia sea injustificada, a lo que debe añadirse que el inciso 4 del artículo 127 del Código Procesal Penal prescribe que también se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. CUARTO: Así las cosas, en la audiencia de ju
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del adolescente FABIÁN ARAYA TRONCOSO, dejándose sin efecto la orden de detención librada en su contra por el Juzgado de Garantía de Iquique, despachándose contra orden respecto de la misma. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-202-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Natalia Andrade Encalada, Defensora Penal Juvenil, en representación de Fabián Araya Troncoso, por quien recurre de amparo en contra de Ricardo Leyton Pavez Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que en la causa RIT 5169-2019 de ese Juzgado, con fecha 19 de mayo del presente, estaba programada una audien
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