SIN INFORMACION

VENEGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Daniel Alberto Venegas Cárcamo, cédula nacional de identidad N° 15.284.072-1, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno. Manifiesta que recurre de amparo en procedimiento establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 321 de 1925 sobre petición de libertad condicional, en contra la resolución de la comisión de libertad condicional del 5 Abril 2022, la cual decidió no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Se refiere después a los antecedentes de hecho señalando que su representado cumple 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, más 5 años de presidio menor en su grado por los delitos de lesiones graves, lesiones menos graves y porte de arma o tenencia de arma prohibida, siendo postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, contando con 53 bimestres de muy buena conducta. Refiere que la fecha de inicio condena fue el 09 de Octubre de 2009 y la de término el 02 de septiembre de 2028, con un tiempo mínimo de postulación al 03 de Enero de 2022 , contando con Beneficios intrapenitenciarios, salida dominical desde el 09 de Mayo de 2021, salida de fin de semana desde el 03 de Septiembre de 2021 y salida trimestral desde el 31 de Enero de 2022, destacando que se cumplen todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, los que enumera, entre ellos el informe psicosocial. Se remite después al rechazo de la Comisión, el que se fundó en el informe de postulación, por estimar que en este no se vislumbraría factores de reinserción en favor del interno, por presentar alto riesgo de reincidencia, el que la recurrente rebate atendido

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. En el presente caso, ha recurrido la apoderada del interno Daniel Alberto Venegas Cárcamo, en contra de la resolución de fecha 5 de Abril de 2022 de la Comisión de Libertad Vigilad de Valdivia, que denegó su solicitud de otorgamiento del beneficio de la libertad vigilada. SEGUNDO: Que para fundar la decisión de rechazo del beneficio de la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional expuso al efecto: “Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta alto riesgo de reincidencia, siento categórico en este punto; considerando que requiere mayor intervención en factor familia pareja, uso del tiempo libre, relacionado con la escasa participación en actividades estructuradas, vinculación con pares infractores y patrón antisocial.”. TERCERO: Que, el Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley 21.124 establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 2° del referido Decreto Ley, prescribe que para otorgar la libertad condicional todo individuo tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional siempre que cumpla con los requisitos legales que el mismo precepto señala. Estos requisitos son: 1) “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Genda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Daniel Alberto Venegas Cárcamo, cédula nacional de identidad N° 15.284.072-1, actualmente cumpliendo condena en el centro de estu

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