SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, de trece de enero de dos mil veintidós, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 7° y 10°. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el señor Daniel Alejandro Zinker Kramm, abogado, en representación de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., también llamada “Saesa”, en los autos sobre denuncia infraccional caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Sociedad Austral de Electricidad S.A.”, Rol N°6206-2021, seguidos por infracción a la ley 19.496, del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintidós, que hizo lugar a la denuncia infraccional, en cuanto se condena a esta a pagar una multa de diez unidades tributarias a beneficio fiscal, como infractora de lo dispuesto en el artículo 58 letras a) y m) de la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Pide se enmiende la sentencia, por ser agraviante a los derechos de su parte y no ajustarse a derecho, y se rechace la denuncia en todas sus partes, con costas. El señor Nicolás Calisto Martínez, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, se adhirió al recurso de apelación y pide en aumento de la sanción que se le impuso a la empresa, en atención a la gravedad de los hechos que sustentan la denuncia. Segundo: El artículo 58 de la ley 19.496 dispone, en lo pertinente, que el Servicio Nacional del Consumidor, entre otras funciones, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y demás normas que digan relación con el consumidor y, entre sus funciones, se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores; y durante el procedimiento de fiscalización los proveedores no pueden negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la fiscalización. Tercero: Que la empresa denunciada basa su defensa, principalmente, en la circunstancia que el oficio ordinario N° 5762, de 27 de julio de 2020, que requiere información, no fue notificado válidamente, no lo recibió por correo electrónico -desde Sernac- y que no existe una negativa injustificada de Saesa para entregar la información requerida, a lo que agrega que no hubo otros actos destinados a poner en conocimiento de la denunciada el requerimiento. Cuarto: Que el 18 de octubre de 2021, ante el Juez de Policía Local, se realizó en comparendo de contestación, conciliación y prueba, en el cual comparecieron los apoderados de denunciante y denunciada, se ratificó la denuncia y se hicieron los descargos, respectivamente. No hubo conciliación y los puntos a probar fueron: 1° Efectividad y circunstancia de los hechos denunciados; y 2° Efectividad y circunstancia de los hechos expuestos por la parte denunciada. Las partes acompañaron la documental que se detalla en el acta del comparendo. Por la denunciada declaró la señora Wency Cañas Laubrie, quien afirma no llegó ningún correo como se indica en el oficio, que la casi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, de trece de enero de dos mil veintidós, previa eliminación de los motivos 7° y 10°. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el señor Daniel Alejandro Zinker Kramm, abogado, en representación de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., también llamada “Saesa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica