MARCO VERGARA FIERRO CONTRA MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECLAMACIÓN
Hechos
VISTO: 1.- En estos antecedentes, don Marco Vergara Fierro, kinesiólogo, domiciliado en Diego Portales N°106, Concepción, interpone recurso de apelación, en contra de la Resolución Exenta N° 447, de 10 de marzo del 2022, dictada por el Ministro de Salud Enrique Paris Mansilla, la que le fue notificada con fecha 12 de marzo de 2022, la cual rechaza el recurso de reclamación en contra de la resolución 5S N°3990/2021 de mayo del 2021 del Fondo Nacional de Salud, que le sanciona con la cancelación de la inscripción en el Rol de la MLE y el pago de una multa de 500 UF, además del reintegro al Fondo de Ayuda Médica (FAM), de las prestaciones objetadas, que equivalen a $16.644.020, solicitando desde ya que estas medidas sean dejadas sin efecto. Alega que la resolución recurrida carece de fundamentos, ya que analiza de forma incompleta sus descargos, limitándose a indicar que la investigación y su sanción se efectuaron por disponerlo así la resolución exenta N°7, de 2021, del Fondo Nacional de Salud, aun cuando la fundamentación de las resoluciones es una obligación legal de todo sentenciador, incluso en una sentencia administrativa, lo cual constituye una garantía constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, que consagra el debido proceso, lo que en la práctica implica que el sentenciador debe hacer un análisis racional y completo de todos los antecedentes allegados a la causa, lo que en este caso no ha ocurrido. Estima que la resolución recurrida no se hizo cargo de las alegaciones expuestas por él en su recurso de reclamación, como tampoco considero las prestaciones efectivamente realizadas por su persona en beneficio de cientos de personas, atenciones prestadas además en un contexto social y de pandemia de carácter excepcional, privilegiando, en un contexto de fuerza mayor, la mera formalidad, como lo es la existencia de la ficha clínica, por sobre la realidad, también documentada, a la que se le resto to
Fundamentos
considerando para dicha rebaja, entre otras, las atenciones y prestaciones realizadas en favor de las personas indicadas en el documento que acompaña. 2.- Informó Marcelo Olivares Pacheco, abogado, Jefe (S) de la División Jurídica del Ministerio de Salud, solicitando se rechace en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 417/2022 del Ministerio de Salud, de 10 de marzo de 2022, que rechazó la impugnación interpuesta en contra de la resolución Exenta 5S N°3990/2021, de 10 de mayo de 2021, por cuanto, al tratarse de dineros fiscales es imposible que esa parte acceda a dejar sin efecto la multa o a su rebaja, particularmente porque fueron dineros que desembolsó FONASA sin existir la debida contraprestación por parte del profesional, y en base a una serie de irregularidades y graves infracciones a la normativa, sin acreditar sus descargos en la forma prevista en la ley. 3.- Que el artículo 143 del DFL N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, regula a los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen de prestaciones de salud en la modalidad de "libre elección". Asimismo, dicha norma establece las sanciones en el caso de las infracciones del reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección, entre las cuales considera una multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento. 4.- Que a fin de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es necesario señalar que la Modalidad de Libre Elección, también conocida como “red privada del Fondo Nacional de Salud”, es aquella en virtud de la cual los profesionales o entidades del sector público o privado se inscriben dentro de un registro y son elegidos libremente por el afiliado; en términos que el profesional ejecuta las prestaciones que con este objeto se señalan en el arancel, por la retribución que en el mismo arancel se determina. Estos profesionales deben suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos lleva el seguro público de salud. La inscripción en un grupo obliga a los profesionales o entidades asistenciales a proporcionar las prestaciones por los valores que a él corresponden. Así, los afiliados y los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, para hacer uso de esta Modalidad de Libre Elección, deben pagar el porcentaje que corresponda al valor asignado a la prestación respectiva en el arancel, según el grupo de inscripción del profesional o entidad de que se trate; y el remanente de la prestación del valor, debe serle pegado al profesional por parte del Estado. 5.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra c) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; como ya
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del DFL N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, y demás normas legales, se acoge la reclamación contra de la Resolución Exenta N° 447, de 10 de marzo de 2022, del Ministerio de Salud, sólo en cuanto se reduce la multa a la cantidad equivalente a 100 UF, confirmándose en lo demás la indicada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 17-2022 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: 1.- En estos antecedentes, don Marco Vergara Fierro, kinesiólogo, domiciliado en Diego Portales N°106, Concepción, interpone recurso de apelación, en contra de la Resolución Exenta N° 447, de 10 de marzo del 2022, dictada por el Ministro de Salud Enrique Paris Mansilla, la que le fue notificada con fecha 12 de marzo d
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