ABEL IGNACIO TOLEDO TIZNADO CON MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia de instancia anulada, con excepción de los dos últimos párrafos de su fundamento Vigésimo tercero, que se eliminan. Se reproducen además, los
Fundamentos
fundamentos QUINTO al SÉPTIMO del
Fallo
fallo de nulidad. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que, son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, que se iniciaron el 21 de marzo de 2016 y concluyeron el 01 de julio de 2021, cuando el actor ejerció el despido indirecto, sin que el empleador cumpliera con la obligación establecida en el artículo 58 del citado código, en orden a pagar las cotizaciones previsionales del período. SEGUNDO: Que, en este escenario, al haberse vulnerado la disposición antes señalada, que establece la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social, corresponde acoger la acción intentada en cuanto se peticiona el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas por todo el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 58, 63, 67, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la Municipalidad de Los Ángeles en relación al feriado legal a que tenía derecho el actor, devengado con anterioridad al 18 de marzo de 2018. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, deducida por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Abel Ignacio Toledo Tiznado, en contra de la Mu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Sentencia de reemplazo. Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia de instancia anulada, con excepción de los dos últimos párrafos de su fundamento Vigésimo tercero, que se eliminan. Se reproducen ad
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