AVELLO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en el caso que el Tribunal a quo conceda apelación en ambos efectos debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, la parte agraviada, en el plazo que concede el artículo 200 del mismo código, podrá solicitar al superior jerárquico que declare admitida la apelación en el solo efecto devolutivo. Que de los antecedentes que arroja el sistema electrónico de tramitación de causas consta que el IC N° 5287-2022 ingresó a la Secretaría de esta Corte con fecha veinte de abril del año en curso y que el presente recurso fue deducido el día diez de mayo último. Que de lo relacionado cabe deducir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso) interpuesto en el folio N° 1. Archívese. N°Civil-6346-2022. vot
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho (falso) interpuesto en el folio N° 1. Archívese. N°Civil-6346-2022. vot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 1, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en el caso que el Tribunal a quo conceda apelación en ambos efectos debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, la parte agraviada, en el plazo que concede el art
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