JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

ABEL IGNACIO TOLEDO TIZNADO CON MUNICIPALIDAD LOS ANGELES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0352848-7 y RIT O-217-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, seguida en procedimiento de aplicación general, correspondiente al Rol 110-2022 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad tanto por la parte demandante como por la demandada, en contra de la sentencia definitiva de cinco de febrero de este año, dictada por el juez titular, don Sergio Yáñez Arellano, mediante la cual –luego de acogerse la excepción de prescripción deducida por la Municipalidad demandada, en relación al feriado legal a que tenía derecho al actor, devengado con anterioridad al 18 de marzo de 2018- se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, sólo en cuanto se ordenó a la demandada pagar al actor las prestaciones que se indican, por concepto del feriado legal y proporcional correspondiente al período que media entre el 18 de marzo de 2018 y el 01 de julio de 2021; indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por cinco años de servicios; y el incremento del cincuenta por ciento a que hace alusión el artículo 171 del Código del Trabajo, prestaciones que deberán ser reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se condenó en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. La parte demandante dedujo recurso de nulidad basada en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción del artículo 58 del Código del Trabajo y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3500; por infracción del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del mismo código; y, por vulneración de las normas de hermenéutica legal en relación a la infracción de los mismos incisos de t

Fundamentos

considerando Vigésimo tercero del

Fallo

fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, los feriados, los intereses y reajustes legales, pero que ahora condene al pago de cotizaciones de seguridad social por el periodo de declaración de relación laboral y también condene a la nulidad del despido a la demandada, dando lugar así a la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, respecto de la causal en comento, se debe tener presente que la infracción de ley obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, la determinación de la norma aplicable al caso, el modo en que debe ser usada y las consecuencias jurídicas que derivan de tal operación, de tal modo que debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de esta Corte, en cuanto respecta a dicha causal, a estudiar si el proceso de subsunción del derecho a los hechos se realizó correctamente. TERCERO: Que, en lo que concierne a la primera hipótesis anulatoria expuesta debe señalarse que el artículo 58 inciso 1° del Código del Trabajo dispone que: “El empleador deberá deducir de las remuneracion

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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0352848-7 y RIT O-217-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, seguida en procedimiento de aplicación genera

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