SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRAS JES

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Hechos

VISTO: Compareció Cristina Muñoz Monje, abogada, en favor de CHRISTIAN FERNEY SINISTERRA, de nacionalidad colombiana, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, Ex Intendencia Regional, por haber ordenado la expulsión del extranjero, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado el 10 de noviembre de 2020 y posteriormente, el 16 del mismo mes, efectuó la denuncia de su ingreso. Oportunamente se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público. Sin embargo, la recurrida, Ex Intendencia, dictó una orden de expulsión Resolución Exenta N°3.749/584 de fecha 01/12/2021, con vulneración a todas las normas que sustentan el debido proceso. Señala que la resolución que ordena su expulsión se dictó sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, careciendo la recurrida de facultades para ordenar la expulsión, sin que exista previamente una condena penal por el ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso, careciendo la resolución impugnada de la debida fundamentación. Expone que el extranjero trabaja como limpiador de autos, y que reside en esta ciudad. Pide que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según antecedentes de Informe Policial Nº 5.001 de 16.11.2020 la Policía de Investigaciones de Chile, informa que el extranjero “se acercó a las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, manifestando haber ingresado al país por un paso no habilitado el día 10 de noviembre de 2020”. Posteriormente, el 19 de mayo de 2021, se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Ari

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 3.749 / 584 de fecha 01 de diciembre de 2021, que ordenó la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la época de dictación de la resolución de expulsión, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de CHRISTIAN FERNEY SINISTERRA. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por acoger el recurso, fundado en los siguientes argumentos: 1°) Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta al amparado fue dictada el 1 de diciembre de 2021, mientras aún regía en su beneficio el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. 2°) Que, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la propia Ley otorgó un derecho a las amparados, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debe restablecer el imperio del derecho y guardar las formalidades legales, lo que no acaecería de llevarse a efecto la expulsión en comento, encontrándose vigente un plazo establecido por el legislador al momento de dictarse

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Cristina Muñoz Monje, abogada, en favor de CHRISTIAN FERNEY SINISTERRA, de nacionalidad colombiana, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, Ex Intendencia Regional, por haber ordenado la expulsión del extranjero, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7°

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