SIN INFORMACION

VASQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección a favor de Juan Carlos Vásquez Seco, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, realizada el 24 de octubre de 2020, según explica. Expone que pese a haber transcurrido un año y siete meses desde su petición, a la fecha ni siquiera se ha emitido la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y angustia. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida resolver la solicitud hecha por el actor. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que mediante Resolución Exenta N°22124963 de 7 de marzo de 2022 se aprobó el avance de solicitud de permanencia definitiva de la actora a la etapa de Análisis Resolutivo, lo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde, y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedente delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva pedida. Refiere que la solicitud del actor está en trámite, por lo que tiene una situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que dicha petición ha tenido una tramitación excesiva, al transcurrir más de un año y 7 meses desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Juan Carlos Vásquez Seco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-46209-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección a favor de Juan Carlos Vásquez Seco, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagr

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