SUAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien recurre de protección a favor de María Constanza Suárez, argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada el 4 de junio de 2019, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que luego de haber efectuado su petición, el 30 de octubre del mismo 2019, la subsanó. Luego, el 7 de diciembre de 2021 fue notificada de la Resolución Exenta N° 21346676 que aprobó el avance de estado de trámite de su solicitud de permanencia definitiva a la de análisis resolutivo. Diez días más tarde fue notificada de la resolución que hace avanzar su solicitud, a la etapa de análisis y que adjuntaba la orden de giro para pagar los derechos del permiso pedido, los que su parte pagó el mismo día, 17 de diciembre de 2021. Añade que luego de más de 2 años y 11 eses de espera, sigue sin obtener un pronunciamiento final respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva, la que presenta un análisis de un 99% de avance, encontrándose en etapa de análisis resolutivo, conforme se refleja en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Añade que al no contar con un permiso de residencia vigente ni cédula de identidad vigente, se ha visto impedida de realizar trámites bancarios, notariales y ante la Administración del Estado. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Segundo: Que dicha petición ha tenido una tramitación excesiva, al transcurrir casi 3 años desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por María Constanza Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-32962-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien recurre de protección a favor de María Constanza Suárez, argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado
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