MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

RADIODIFUSORA MANUEL GALLEGUILLOS PANGUE E.I.R.L/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Radiodifusora Manuel Galleguillos Pangue E.I.R.L. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de junio de dos mil veinte, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la cual la sancionó con el pago de dos multas a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 10 UTM, cada una, por haber infringido el artículo 14 N° 1 de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones por modificar la ubicación del estudio y por operar un radioenlace estudio – planta transmisora, sin la autorización previa del citado ministerio; y por haber infringido los puntos 4.2.2.3 y 4.2.2.8 de la resolución Exenta M° 36 de 23 de enero de 1987, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, sobre requisitos básicos de las Estaciones de Radiodifusión sonora, en atención a que sus emisiones en la frecuencia 96.1 MHz y el nivel de atenuación de las emisiones no esenciales en la tercera armónica en el equipo transmisor, no cumplen con el ancho de banda ni con los niveles de radiación autorizados, respectivamente. Solicita que se revoque esta sentencia y se la enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto las sanciones impuestas en todas sus partes, o bien, en subsidio, se rebaje sustancialmente la multa fija impuesta, a su mínimo valor. Señala como fundamento que, respecto del primer motivo de sanción, la multa no es procedente, porque en cuanto fue notificado de la visita inspectiva, presentó la solicitud de normalización de la situación constatada, dictándose el Decreto exento N° 644 de 14 de agosto de 2017 que reconoce y mantiene la existencia del estudio principal e incorpora a la concesión un estudio alternativo en el lugar visitado en la inspección. Hace presente que la situación constatada no produciría interferencias con otras concesiones o permisos, por lo que teniendo en consideración de que el eventual traslado de los estudios de una radio emisora no altera la zo

Fundamentos

motivos 21° y 23°). Asimismo, se comparte los fundamentos expresados por la señora ministra relativos a la trascendencia del respeto de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia abordada en el procedimiento que se revisa, considerando no sólo la contravención formal de las normas que cita, sino, particularmente, la circunstancia que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de carácter limitado, cuya administración radica en el Estado para asegurar su dirección eficiente y satisfacer las múltiples necesidades de los usuarios, lo que se realiza a través del otorgamiento de diferentes títulos autorizatorios que materializan las asignaciones de uso, frecuencia y potencia previamente determinadas por servicio, localidad y función; como la consideración, para determinar el quantum de la multa a imponer, de los esfuerzos desplegados por la afectada para regularizar la conducta imputada con posterioridad a la formulación y notificación del cargo, obteniendo autorización para tener implementado un estudio alternativo. Tercero: Que, en consecuencia, lo debatido se encuentra razonada y acertadamente resuelto, por lo que la pretensión absolutoria no será admitida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36 A de la Ley N°18.168 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veinte, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que rola a fojas 35 y siguientes del expediente administrativo causa N° 4.582-2019. Devuélvase, regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. N°Civil-5775-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Radiodifusora Manuel Galleguillos Pangue E.I.R.L. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de junio de dos mil veinte, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la cual la sancionó con el pago

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