JUAN ANTONIO FARIAS ZOLA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció JUAN ANTONIO FARÍAS ZOLA, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Azabache N° 2270, Población Tarapacá Oriente, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. De los términos de su recurso, acusa, persecución, seguimiento y amedrentamiento ilegal, atentando contra su derecho a la vida y a la integridad psíquica, que se arrastra desde 2021, haciendo abandono de un domicilio a petición de su hermana (sic). A partir de entonces comenzó lo que denomina un “juego de pensamiento”, realizado a través de un “dron”, el que es organizado por un detective de nombre “Jorge”, que utiliza cinco apellidos: Quiroga, Alcántara, Alvarado, Albornoz y Fuenzalida. Dice que en dicho juego se suplantan personas, como sus padres ya fallecidos, su hermana y sobrino y otras personas, y que él ha tratado de cometer suicidio. Dice encontrarse en situación de calle y que no es el único a quien sigue. Pide acoger el recurso y restablecer el imperio del derecho. En su oportunidad, informó la recurrida, quien señala que de la información recabada en las distintas Brigadas que conforman la Región Policial de Arica y Parinacota, el señor Farías Zola ha sido empadronado por la Brigada de Robos; la Brigada Antinarcóticos lo sorprendió el 5 de julio de 2018 portando 2,43 gramos de cocaína base, denunciándolo a la Fiscalía por infracción al artículo 50 de la Ley N° 20.000, sin ser sujeto de investigaciones actuales de dichas reparticiones. Finalmente, informa que se recibió orden de investigar de 20 de septiembre de 2021 por el delito de maltrato habitual, indicando que no se mantienen más antecedentes del recurrente. En este sentido, sin tener sus dichos algún asidero fáctico y legal, pide el rechazo del recurso, por carecer de fundamentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que las aseveraciones formuladas por el recurrente, que dan cuenta de persecuciones, seguimientos, hostigamientos e incluso suplantación de personas, las que configurarían un delito, no han sido justificadas de manera alguna, sin existir en la carpeta electrónica antecedentes que den cuenta de su efectividad, exponiendo la recurrida que en la actualidad no sigue investigaciones en su contra. Dichas motivaciones resultan suficientes para el rechazo de la acción de protección, ya que no existen antecedentes ni se ha justificado alguna infracción de garantías que permita a esta Corte adoptar medidas para el restablecimiento del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección de Garantías Constitucionales deducido por JUAN ANTONIO FARÍAS ZOLA. Con el mérito de los antecedentes y al tenor del recurso, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines que haya lugar. Ofíciese Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 1307-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció JUAN ANTONIO FARÍAS ZOLA, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Azabache N° 2270, Población Tarapacá Oriente, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. De los términos de su recurso, acusa, persecución, seguimiento y amedrentamiento ilegal, atentando contra su de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica