JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ JAVIER ANTONIO AGUILAR ANTIMÁN.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letra d) y g) del mismo cuerpo legal, esto es, arraigo y prohibición de aproximarse al lugar de los hechos, ya dispuesta por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, respecto del imputado Javier Antonio Aguilar Antiman. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-1424-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, respecto del imputado Javier Antonio Aguilar Antiman. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-1424-2022.

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San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Sexta Sala Zoom Rol: 1424-2022-PENAL RUC: 2200494104-0 RIT: 4504-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Lucas Vargas Vial Defensor: Karl Macher Hantelmann Hora de inicio: 09:51 horas Hora de término: 10:07 horas Imputado: M.P C/JAVIER ANTON

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