GALLARDO IBRRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 26.394-2022 Protección, Carol Natali Ibarra Martínez, por si y a favor de su hija Elianny Yelinet Gallardo Ibarra y de su nieto Liam Rafael Navas Gallardo, recurre en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando, en síntesis, que ingresó a Chile en mayo del 2019, con visa de responsabilidad democrática, que rápidamente fue contratada al igual que su esposo. Que en vista de esto último su hija Elianny Yelinet Gallardo Ibarra inició los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática, desconociendo que se encontraba embarazada. Que esta solicitud de visa fue realizada con el propósito de volver a estar juntas como núcleo familiar, sin embargo, señala que le fue denegada mediante un correo masivo que declaró terminados todos los procedimientos iniciados por nacionales venezolanos, lo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, la que además atenta en contra del concepto de familia y del derecho a la reunificación familiar. Explica que al solicitar esta visa su hija no conocía el hecho de estar embarazada, pero que jamás pensaron que la solitud demorara tanto, y es así que el 28 de mayo de 2020 nació Liam Rafael Navas Gallardo, quien también debe contar con la visa de responsabilidad democrática. Luego informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando luego de explicar detalladamente la normativa vigente aplicable al caso que, en síntesis, no hay actos ilegales que afecten la libertad o seguridad de la recurrente, que respecto del menor Liam Rafael Navas Gallardo, que no consta ningún tipo de solicitud mediante el Sistema de Atención Consular y, que respecto de Eliana Yelinet Gallardo Ibarra su solicitud no ha sido terminada y que sigue tramitándose, pues el citado correo electrónico no es un acto de término, sino una comunicación de cierre informático en atención al caso fortuito o fuerza mayor que afectó al Consulado
Fundamentos
considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en el cierre intempestivo de su solicitud de visa responsabilidad democrática y en el hecho que atendida la demora en su tramitación, no se consideró dentro de la referida solicitud al menor Liam Navas Gallardo, quien precisamente nació luego de iniciada la tramitación. Por su parte, la recurrida informa que la tramitación de la solicitud no ha terminado, pues el correo electrónico citado en el recurso no es un acto terminal, sino tan solo una forma de comunicación del cierre informático del sistema que tuvo lugar con ocasión del caso fortuito o fuerza mayor que afectó el funcionamiento el Consulado de Chile en Venezuela (COVID-19), precisando que respecto del menor de autos, no consta que se haya ingresado una solicitud. Así entendido, el asunto se circunscribe a determinar si la recurrida realizó un acto que afectara la libertad personal o libertad ambulatoria de las personas a cuyo favor se recurre. 3.- Revisados los antecedentes aportados al proceso, no se advierte cómo las irregularidades que se reprochan a la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por Elianny Yelinet Gallardo Ibarra, pueden constituir una afectación a su libertad personal o a su seguridad individual o a su libertad ambulatoria, por cuanto ésta no se refiere, ni se relacionada, con una orden de extradición o de expulsión, así como tampoco con una orden que vulnere o restrinja su libertad o seguridad. 4.- Sin embargo, en el mérito de lo informado por la recurrida queda de manifiesto que la autoridad administrativa ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la recurrente, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, afectando con ello el normal desarrollo de su vida al carecer de certezas sobre el resultado de su solicitud que inten
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Carol Natali Ibarra Martínez, por si y a favor de su hija Elianny Yelinet Gallardo Ibarra y de su nieto Liam Rafael Navas Gallardo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena a la recurrida adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de visa de responsabilidad democrática para Elianny Yelinet Gallardo Ibarra y para su hijo Liam Rafael Navas Gallardo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. N°Protección-26394-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 26.394-2022 Protección, Carol Natali Ibarra Martínez, por si y a favor de su hija Elianny Yelinet Gallardo Ibarra y de su nieto Liam Rafael Navas Gallardo, recurre en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando, en síntesis, que ingresó a Chile en mayo del 2019,
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