SIN INFORMACION

MEGAMEDIA S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Pacheco González, en representación de “MEGAMEDIA S.A.” (en adelante “MEGAMEDIA”), quien interpone recurso de apelación o de reclamación judicial en contra del Consejo Nacional de Televisión (en adelante también CNTV o “el Consejo”), en conformidad al artículo 34 de la Ley Nº18.838, por la dictación del Ordinario N° 308, de 29 de marzo de 2022 ,[en adelante, el “Ord. 308/2022”], que rechazó los descargos efectuados por dicha parte e impuso la sanción de multa de 50 UTM, contemplada en el artículo 33 N°2 de la Ley de Televisión, al supuestamente vulnerar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, establecido en el artículo 1º de la Ley N º 18.838, configurada por haber emitido" los días 06 y 07 de octubre de 2021, en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años de la Telenovela "Verdades Ocultas, exhibiéndose secuencias con contenidos inapropiados para menores de edad, pudiendo con ello afectar el normal desarrollo de su formación espiritual e intelectual. Explicita que dicha Telenovela se trata de una obra dramática, de ficción, en que los actores representan un rol, que dista de la realidad, la que incluso puede superarla. Dado el tiempo en que la Teleserie se encuentra al aire —más de 4 años—, es evidente que se trata y así lo entiende la audiencia y el propio CNTV, de una obra de ficción dramática, con situaciones ficticias y ajeno a la realidad. Indica que lo sostenido por la recurrida, como primer cargo formulado fue, que dicho programa trata de contenidos presumiblemente violentos, que dicen relación con un hecho de ficción, esto es, la recreación dramatizada del secuestro, muerte y exhibición del cadáver de un personaje de la trama. Así sostiene que “el episodio de violencia observado durante la emisión del programa sería susceptible de generar perturbación y afectar la integridad psíquica de los telespectadores menores de edad que pudieran haber estado visual

Fundamentos

considerando que ella ni siquiera es requerida por el artículo 1º de la Ley de Televisión. Como segundo capítulo de ilegalidad, alega la Infracción a la Garantía de Tipicidad y la Ausencia de Sustento del Acto Administrativo. Aquello implica que el ilícito se configure a partir de una apreciación y valoración objetiva -que se encuadre en la norma- y no simplemente en una conclusión sujeta al parecer o a la sensibilidad mayor o menor de quien la emite o valora. Cuestiona, entonces, que no precise las conductas concretas del ilícito en el que supuestamente no se debió incurrir, de manera de evitar la sanción que se le ha impuesto. Adiciona que habiendo existido por parte del CNTV en su Ordinario 308/2022, una clara y precisa determinación de las acciones o conductas que llenan o colmatan el denominado los contenidos “inapropiados para menores” y no estando definidos por la Ley de Televisión en su artículo 1º, a efectos de que MEGAMEDIA pudiera dirigir sus futuras emisiones respetando la norma supuestamente incumplida y sancionada, se puede sostener que carece legitimidad y sustentabilidad el acto administrativo terminal. Argumenta, como tercer capítulo de ilegalidad, que se ha infringido la Garantía del Debido Proceso al Negarse a MEGAMEDIA el Derecho a Rendir Prueba y el Principio de Contradictoriedad. En efecto, expresa que habiéndose solicitado un término probatorio para acreditar los hechos en que esa Concesionaria fundamentó sus descargos, dicha petición fue denegada por parte del CNTV, sin otro argumento que, no sea el hecho que esa parte no habría controvertido en lo sustancial el reproche o que su punto a probar recaería sobre la calificación jurídica de los hechos, como si tal calificación no requiriese, en forma previa, el establecimiento de los hechos basales y el contenido fáctico no fuere necesario y esencial para efectuar una correcta calificación jurídica, lo que claramente no se corresponde con la realidad. Por lo anterior, se ha afectado el derecho de rendir las probanzas que estimara pertinente para sustentar sus dichos y afirmaciones, en especial, rendir prueba testimonial. El cuarto capítulo de ilegalidad invocado, lo sustenta en la infracción Principio de Lesividad o Nocividad, esto es, al sancionar sin considerar que la finalidad y espíritu del bien jurídico tutelado fue preservado y satisfecho, dada la manera o forma que asumió la emisión de las imágenes lícitas, legítimas y con un fundamento y justificación suficiente en el guión de la obra, de acuerdo y en conformidad a la propia normativa que el CNTV ha dictado para proscribir por ilegítimos y dañinos ciertos contenidos. Concluye solicitando que se acoja el recurso de apelación o reclamo de ilegalidad jurisdiccional en contra del acto administrativo contenido en el Ordinario 308/2022 del CNTV, de 29 de marzo de 2022, que ha impuesto una multa de 50 UTM; dar por establecida la ilegalidad e invalidarlo, disponiendo la decisión adecuada al caso, conforme a los límites

Fallo

fallo de esta Corte, en causa Rol N° 729-2020, que rechazó el recurso de reclamación deducido por MEGA en contra de un Acuerdo Sancionatorio del CNTV que la condenó a la multa de 50 UTM, por la emisión de un capítulo de la teleserie “Verdades Ocultas”, por la exhibición de contenidos violentos dentro del horario de protección, vulnerando la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1° de la Ley N° 18.838. Reafirma, que el recurso que estatuye el art. 34 de la Ley N° 18.838 no es para que este Tribunal de Alzada se pronuncie como superior jerárquico del CNTV (órgano constitucional autónomo, que no forma parte del Poder Judicial), sino como un ejercicio de la potestad con que cuentan los tribunales para revisar la legalidad de los actos administrativos en virtud del principio de impugnabilidad que consagra el artículo 15 de la Ley N° 19.880. Precisa que en la formulación de cargos y el Acuerdo de Sanción en ningún momento, se refieren a que en las secuencias audiovisuales cuestionadas del capítulo de la teleserie fiscalizado se observaría “violencia excesiva”. El procedimiento administrativo substanciado ante el CNTV, que culminó en la imposición de una multa para MEGA, dice relación con la pesquisa de dos capítulos de la teleserie, en el que se observaron elementos violentos y que pudo ser visionada por una audiencia menor de edad, los que tendrían la entidad suficiente para generar perturbación y afectar la integridad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Pacheco González, en representación de “MEGAMEDIA S.A.” (en adelante “MEGAMEDIA”), quien interpone recurso de apelación o de reclamación judicial en contra del Consejo Nacional de Televisión (en adelante también CNTV o “el Consejo”), en conformidad al artículo 34 de la Ley Nº1

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