DIAZ LAGOS MICHAEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de los intereses de Michael Dave Díaz Lagos, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022 sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Más aún refiere que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Indica que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, lo que torna la resolución que niega la libertad condicional como un acto ilegal y arbitrario. Explícita que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional. Así, da cuenta de que aquel fue incorporado a plan de intervención desde el año 2019 y fue trasladado al sector de panadería, terminó enseñanza media dentro del penal, cuenta con apoyo familiar y además con una promesa laboral. Previas citas jurisprudenciales, constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido de los antecedentes acompañados a su postulación, de los que es posible advertir “que el postulante posee un nivel de reincidencia alto, observándose una ausente conciencia del delito y del daño asociado. No se observa en su discurso un proceso reflexivo que indique que el sujeto ha logrado reflexionar acerca de las causas de su privación de libertad, restándole importancia a sus condenas anteriores y los beneficios obtenidos. Se advierte que ingresa al programa de reinserción social en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Michael Dave Díaz Lagos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Rivera. N°Amparo-1572-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de los intereses de Michael Dave Díaz Lagos, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber
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