ISAPRE CRUZBLANCA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha veintiocho de abril del año en curso, en contra de la resolución Exenta N°919 de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, la que fuera notificada, de acuerdo a lo expuesto por el recurrente y el documento acompañado con fecha siete de abril de pasado. 2) Que conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 113 del Decreto Ley N°1 del Ministerio de Salud en contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso, por lo tanto, declara inadmisible el recurso de reclamación, interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A., con fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós. Archívese. N°Contencioso Administrativo-197-2022.
Fallo
se declara legalmente implicado al Abogado Integrante señor Joel González Castillo, para conocer de estos antecedentes, por tener causa pendiente en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Tómese nota en la carátula. Al folio 8: téngase por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes los documentos acompañados. A los folios 1, 2 y 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha veintiocho de abril del año en curso, en contra de la resolución Exenta N°919 de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, la que fuera notificada, de acuerdo a lo expuesto por el recurrente y el documento acompañado con fecha siete de abril de pasado. 2) Que conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 113 del Decreto Ley N°1 del Ministerio de Salud en contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso, por lo tanto, declara inadmisible el recurso de reclamación, interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A., con fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós. Archívese. N°Contencioso Administrativo-197-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.- pam. Atendido lo señalado en la constancia que antecede y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 N°7 del Código Orgánico de Tribunales, se declara legalmente implicado al Abogado Integrante señor Joel González Castillo, para conocer de estos antecedentes, por tener causa pendiente en contra de Isapre Cruz Blanca S.
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