JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA FE LIMITADA/URRUTIA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que por regla general el recurso de casación no suspende la tramitación de la causa ante el tribunal a quo-en la cual y a su turno se ha desestimado en primera como en segunda instancia la pretensión del demandante, quien es precisamente el que recurre de casación-salvo en la medida que aparezca la imposibilidad del cumplimiento del fallo ante el evento de ser acogida la pretensión anulatoria, cuestión que ocurre en la especie, toda vez que los bienes precautoriados dicen relación con la pretensión principal del demandante y recurrente de casación, de modo que al alzarse la medida precautoria, se impediría el cumplimiento de la eventual sentencia que acoja la casación intentada y que en definitiva haga lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, y vistos además lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria apelada del primero de octubre de dos mil veintiuno. Redacción de la Abogada Integrante sra. Alejandra Cid Droppelmann. Devuélvase. N°Civil-856-2021. (sac)

Fallo

fallo ante el evento de ser acogida la pretensión anulatoria, cuestión que ocurre en la especie, toda vez que los bienes precautoriados dicen relación con la pretensión principal del demandante y recurrente de casación, de modo que al alzarse la medida precautoria, se impediría el cumplimiento de la eventual sentencia que acoja la casación intentada y que en definitiva haga lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, y vistos además lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria apelada del primero de octubre de dos mil veintiuno. Redacción de la Abogada Integrante sra. Alejandra Cid Droppelmann. Devuélvase. N°Civil-856-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo presente que por regla general el recurso de casación no suspende la tramitación de la causa ante el tribunal a quo-en la cual y a su turno se ha desestimado en primera como en segunda instancia la pretensión del demandante, quien es precisamente el que recurre de casación-salvo en la medida que aparezca la imposibil

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