LINCOYAN GREGORIO BAUTISTA CARDENAS EIRL/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos, sobre reclamación de multa administrativa, que corresponden al ingreso C-1522-2021 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, la parte demandante Lincoyan Gregorio Bautista Cárdenas EIRL., presenta reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Fisco de Chile-SEREMI de Salud Región de Antofagasta, solicitando que la Resolución Administrativa N° 2102322, de fecha 08 de junio de 2021, que desestima la solicitud principal de dejar sin efecto o rebajar al máximo legal la multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, cursada mediante Resolución N° 2102108, de fecha 09 de marzo de 2021, para que en definitiva dicha multa sea dejada sin efecto o proceder a su rebaja a más de un 50% de su valor, o a lo que este tribunal estime conforme a derecho. En síntesis, el reclamo se sustenta en la falta de fundamento e ilegitimidad de la sanción en base al principio non bis in ídem, pues se estaría incurriendo en una patente ilegalidad al imponer a la reclamante, en base a los mismos hechos y fundamentos, dos sanciones administrativas de igual tenor, tanto por la Inspección del Trabajo, como por la Seremi de Salud. Por sentencia de ocho de febrero del presente año, se rechazó íntegramente la reclamación, sin costas. En contra de esta sentencia, se alza el reclamante por haberse rechazado la reclamación. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: PRIMERO: Que la potestad de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta para aplicar a la reclamante la multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, mediante la Resolución N° 2102108, de fecha 09 de marzo de 2021, emana de los artículos 3, 67, 68, 82 y 174 del Código Sanitario, ya que la facultan para resguardar y vigilar las materias relacionadas con las condiciones de saneamiento y seguridad de, entre otros, los lugares de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos, y conforme al artículo 174, la infracción al Código Sanitario, sus Reglamentos o las resoluciones que dicte la Autoridad Sanitaria, será sancionada con multa de un décimo de Unidad Tributaria Mensual hasta mil Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que, por otra parte, y en lo que respecta al ámbito de las fiscalizaciones y facultades sancionatorias, de la Inspección del Trabajo y la autoridad sanitaria reclamada, se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema que: “Que, por otra parte, y como se desprende de la sola lectura de las disposiciones que rigen su actuar, ambas autoridades proceden en resguardo y defensa de intereses y bienes jurídicos diversos. En un caso se trata de velar por la aplicación de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, mientras que en el segundo la actuación de la autoridad obedece a un deber impuesto al Servicio Nacional de Salud en orden a velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes de la Nación en general, incluyendo entre los diversos sitios por cuyas condiciones de saneamiento y seguridad deberá preocuparse, además de ciudades, balnearios, campos y territorios mineros, los lugares de trabajo”. (Sentencia 25 de julio de 2017, Rol Nº 100.722-2016). TERCERO: Que conforme con lo que se viene diciendo, resulta evidente que ambas autoridades han intervenido en ejercicio de sus atribuciones propias y en defensa de distintos bienes jurídicos, lo que permite descartar de plano la concurrencia en la especie de una infracción al invocado principio ne bis in ídem. A mayor abundamiento, y en corroboración de lo anterior, el artículo 184 inciso 4° del Código del Trabajo, establece que: “Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen". Y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1522-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó la reclamación deducida por Lincoyan Gregorio Bautista Cárdenas
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, sobre reclamación de multa administrativa, que corresponden al ingreso C-1522-2021 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, la parte demandante Lincoyan Gregorio Bautista Cárdenas EIRL., presenta reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Fisco de Chile-SEREMI de Salud Región de Antofagasta, solicitan
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