4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS ADRIAN ALCORCE VEGA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, procedió a condenar a CARLOS ADRIÁN ARCORCE VEGA, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, descubierto el día 7 de abril de 2018. Por no reunirse los requisitos legales, no se sustituyó la pena por alguna de las contempladas en la Ley 18.216, debiendo cumplirla efectivamente, iniciándose su cómputo el 08 de abril de 2018, fecha desde la cual el sentenciado se encuentra privado de libertad. En contra del citado fallo, el abogado don Leopoldo Humberto Romero Yáñez, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; y, subsidiariamente, en la contemplada en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) y 297, todas del mismo texto legal. Mediante resolución de trece de abril pasado, la Excma. Corte Suprema, sin pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, en aplicación de lo prevenido en el artículo 383 del Código Procesal Penal, remitió los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, por estimar que el reproche contenido en la causal principal de la letra a) del citado artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, referido a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia. El día dos de mayo en curso, esta Corte declaró admisible el arbitrio de nulidad y el diez de este mismo mes se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los represen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- La causal principal de nulidad en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, fundada en que el tribunal de juicio oral en lo penal en la dictación de la sentencia ha infringido sustancialmente la presunción de inocencia, alterado la carga de la prueba y transgredido la garantía del debido proceso. 2°.- En lo medular del recurso se sostiene que la presunción de inocencia es un estado jurídico que hace obligatorio que su representado sea tratado durante todo el proceso como inocente, perdiendo esta condición única y exclusivamente en virtud de una sentencia condenatoria, dictada luego de un juicio en el que se respeten todas las garantías inherentes a un debido proceso. Indica que el primer efecto de este estado de inocencia conlleva que la carga de la prueba le corresponda al Estado, debiendo el Ministerio Público superar el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, en términos tales, que, si éste no logra satisfacerlo, el imputado debe ser absuelto del delito por el que hubiere sido acusado ya que no le corresponde probar su inocencia. El desconocimiento de este derecho por parte del órgano jurisdiccional trae aparejado como consecuencia que el onus probandi se revierta, de manera que deberá ser el inculpado quien demuestre su inocencia, vulnerándose, asimismo, el principio de la duda razonable. Lo anterior, explica el recurrente, se enmarca en la idea de certeza objetiva ya que el sustento de la convicción es, precisamente, la prueba producida durante el juicio oral. De tal manera que los jueces en base a las pruebas incorporadas deben llegar al estado de certeza, sin acomodar los hechos a sus aspiraciones mentales y a sus prejuicios, ni mucho menos darle un modelaje de la experiencia o sentido común, a las reglas de la lógica, las reglas de la ciencia, las reglas de la técnica. Agrega que, en este caso, los funcionarios policiales siempre se refieren a los otros coimputados, constituyendo una prueba débil en contra del acusado Alcorce Vega. 3°.- Se afirma que la causal se configura en primer término con las declaraciones de los funcionarios policiales Raúl Muñoz Sepúlveda, Francisco Benavides Torres, Pablo Araya Domínguez y Angélica Soto Galaz, en base a cuyos testimonios, en su interpretación, no se pudo probar que el encausado Carlos Alcorce Vega, realizara un traspaso de droga con un copiloto a un vehículo, siendo éste un hecho no probado por el Ministerio Publico, lo cual no fue razonado en la misma forma por el sentenciador que condenó a Alcorce Vega, quien, en aseveraciones del recurso, no tuvo conocimiento ni participación en el tráfico de droga; se encontraba sin dinero alguno; no tenía escuch

Fallo

fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1º.- La causal principal de nulidad en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, fundada en que el tribunal de juicio oral en lo penal en la dictación de la sentencia ha infringido sustancialmente la presunción de inocencia, alterado la carga de la prueba y transgredido la garantía del debido proceso. 2°.- En lo medular del recurso se sostiene que la presunción de inocencia es un estado jurídico que hace obligatorio que su representado sea tratado durante todo el proceso como inocente, perdiendo esta condición única y exclusivamente en virtud de una sentencia condenatoria, dictada luego de un juicio en el que se respeten todas las garantías inherentes a un debido proceso. Indica que el primer efecto de este estado de inocencia conlleva que la carga de la prueba le corresponda al Estado, debiendo el Ministerio Público superar el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, en términos tales, que, si éste no logra satisfacerlo, el imputado debe ser absuelto del delito por el que hubiere sido acusado ya que no le corresponde probar su inocencia. El desconocimiento de este derecho por parte del órgano jurisdiccional trae apar

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, procedió a condenar a CARLOS ADRIÁN ARCORCE VEGA, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias

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