SERNAC - VIÑUELA AZUA RAMIRO ALONSO - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. MARIA PAZ LOPEZ Y SRA. JACQUELINE COFRE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
ANULA DE OFICIO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la presente causa se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de diciembre de 2017, que corre a fs. 144 y siguientes, dictada por el señor juez titular del tribunal a quo. SEGUNDO: Que examinada la causa, de ella consta lo siguiente: a.- Que elevados los autos a esta Corte para conocer de la apelación precedentemente indicada, por resolución de fecha 7 de abril de 2021, que se lee a fs.211, se ordenó devolver los autos a la instancia a fin de que “se proceda por el juez no inhabilitado que corresponda, referirse a la prueba rendida y en consecuencia ponderarla y cumplido aquello proceder a dictar sentencia. Hecho, reelévense”. b.- Que con fecha 3 de septiembre de 2021, en cumplimiento de lo antes ordenado por esta Corte, se dictó por el mismo juez que pronunció la primera sentencia (don Jorge López Pinochet ), otro fallo, correspondiendo este al que rola a fs. 214 y siguientes, resolviendo nuevamente el sobreseimiento y archivo de la causa “ ya que la responsabilidad del denunciado no fue debidamente comprobada”. c.- Que en contra de esta nueva sentencia se dedujo seguidamente recurso de apelación por el Servicio Nacional del Consumidor. TERCERO: Que los autos se han elevado nuevamente en apelación deducida por la parte de SERNAC, en contra de la sentencia precedentemente indicada. CUARTO: Que, durante la vista de estos recursos, la Corte constató la existencia del vicio de nulidad contemplado en el numeral n° 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haberse dictado sentencia por juez incompetente, toda vez que ha sido el mismo magistrado titular del Juzgado a quo quien procedió a dictar la sentencia ordenada por este tribunal de alzada, no obstante haberse ordenado que la misma fuera pronunciada por juez no inhabilitado, omitiendo dar cumplimiento a lo decretado por esta Corte, Lo anterior
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales hechas, se anulan de oficio las sentencias dictadas con fecha catorce de diciembre de 2017, escrita a fs. 144 y siguientes, y la de fecha tres de septiembre de 2021, que corre a fs.214 y siguientes, reponiéndose los autos al estado que el juez no inhabilitado que corresponda dicte sentencia en estos autos con arreglo a derecho, prosiguiéndose en lo demás en forma ajustada al procedimiento de que se trata. Se omite, por improcedente, pronunciamiento respecto de los recursos de apelación interpuestos en contra de las antedichas sentencias. Regístrese y devuélvase. Redacción: Ministro Dobra Lusic. N° 1151 – 2019 No firma la Ministra señora Book, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la presente causa se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de diciembre de 2017, que corre a fs. 144 y siguientes, dictada por el señor juez titular del tribunal a quo. SEGUNDO: Que examinada la cau
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica