AEDO/ARAUCO S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT O-21-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2021, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Samuel Aedo Ulloa en contra de Arauco S.A., condenando a la demandada a pagar a la actora, remuneración de septiembre, feriado legal y proporcional, sin costas. Hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. (El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación). Conjuntamente con la causal anterior, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). Pide que esta Corte, conociendo del recurso, anule la sentencia recurrida, en virtud de alguna de las causales consignadas anteriormente y proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, audiencia en que alegó únicamente el abogado recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como primera causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda la causal, en que en el considerando sexto de la sentencia, se señala que el demandante no aportó antecedente alguno que permita probar la causal de despido. Sostiene que a diferencia de lo señalado en la sentencia, su parte sí incorporó dicha prueba, consistente en la carta de despido, en la que se señala como causal del despido la contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, incorporada en la audiencia de juicio en el minuto 8:20, sin embargo, al parecer hubo un error en la transcripción de la misma, por cuanto no se lo mencionó, sino que se señala el contrato de trabajo, el cual esta parte se desistió de acompañar, ya que no era un hecho controvertido. Es decir, tuvo por acompañado en el acta un documento que no fue incorporado, dejando afuera la carta de aviso de término, que fue inclusive leída en la audiencia. En razón de ello, sostienen que por un evidente error exclusivamente imputable al tribunal, la carta de despido no fue considerada. SEGUNDO: Que al respecto baste analizar el soporte electrónico de la causa para establecer que ni en las actas de la audiencia preparatoria en que se indica la prueba ofrecida por el demandante que deberá ser incorporada en el juicio, ni en el acta del juicio aparecen incorporadas como documental la Carta de Despido que la demandante habría acompañado con anterioridad a la audiencia preparatoria. Así si esta prueba fue omitida en el acta de audiencia preparatoria, para tener por preparado el recurso de nulidad debió pues la demandante haber instado a la corrección de dicha omisión. Tampoco se ofreció ni rindió prueba necesaria para probar la causal ante esta Corte, razón suficiente para desestimar esta primera causal. TERCERO: Que conjuntamente y sobre otro capítulo de la sentencia, la demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). Pide que esta Corte, conociendo del recurso, anule la sentencia recurrida, en virtud de alguna de las causales consignadas anteriormente y proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, audiencia en que alegó únicamente el abogado recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como primera causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda la causal, en que en el considerando sexto de la sentencia, se señala que el demandante no aportó antecedente alguno que permita probar la causal de despido. Sostiene que a diferencia de lo señalado en la sentencia, su parte sí incorporó dicha prueba, consistente en la carta de despido, en la que se señala como causal del despido la contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, incorporada en la audiencia de juicio en el minuto 8:20, sin embargo, al parecer hubo un error en la transcripción de la misma, por cuanto no se lo mencionó, sino que se señala el contrato de trabajo, el cual esta parte se desistió de acompañar, ya que no era un hecho controve
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT O-21-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2021, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Samuel Aedo Ulloa en contra de Arauco S.A., condenando a la demandada a pagar a la actora, r
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