SINDICATO NACIONAL UNIFICADO BANMEDICA/ISAPRE BANMEDICA *
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1181-2020, caratulado “Sindicato Nacional Unificado Banmédica con Isapre Banmédica”, se acogió la excepción de falta de legitimidad activa del sindicato demandante y, en consecuencia, se rechazó íntegramente la denuncia, sin costas. Contra ese fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda el recurso denunciando una interpretación errada o falsa de tres grupos de normas, vicio que se habría cometido en los considerandos 9° y 14°, que transcribe. Como primer error, indica que en los considerandos 10°, 11°, 12° y 13°, se desprende que el juez habría infringido los artículos 220 N° 2 y 4, 234 y 486 incisos primer y tercero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 20 y 24 del Código Civil, al considerar que el sindicato no ostenta la representación de sus afiliados. Reproduce las normas legales señalada y razona que por norma expresa la organización sindical demandante tiene la representación judicial de sus afiliados, muy por el contrario a lo señalado por el juez. En virtud de esto, no debía acreditar en modo alguno la representación legal que tiene, por mandato legal, de sus afiliados. Indica que con el sólo certificado de composición del directorio del sindicato, incorporado al juicio, es más que suficiente para acreditar la representación legal invocada, causándole extrañeza el
Fallo
fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda el recurso denunciando una interpretación errada o falsa de tres grupos de normas, vicio que se habría cometido en los considerandos 9° y 14°, que transcribe. Como primer error, indica que en los considerandos 10°, 11°, 12° y 13°, se desprende que el juez habría infringido los artículos 220 N° 2 y 4, 234 y 486 incisos primer y tercero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 20 y 24 del Código Civil, al considerar que el sindicato no ostenta la representación de sus afiliados. Reproduce las normas legales señalada y razona que por norma expresa la organización sindical demandante tiene la representación judicial de sus afiliados, muy por el contrario a lo señalado por el juez. En virtud de esto, no debía acreditar en modo alguno la representación legal que tiene, por mandato legal, de sus afiliados. Indica que con el sólo certificado de composición del directorio del sindicato, incorporado al juicio, es más que suficiente para acreditar la represen
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta y uno enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1181-2020, caratulado “Sindicato Nacional Unificado Banmédica con Isapre Banmédica”, se acogió la excepción de falta de legitimidad activa del sindicato demandante y, en consecu
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