DÍAZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Tomás Blake Benítez, en representación de Daniela Becerra Rodríguez, Cristóbal Díaz Mujica y su hija en común Amanda Díaz Becerra, quienes recurren de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su petición de cambio de Plan de Salud a uno del tipo familiar, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº 1, N° 2 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Explica que el 04 de enero de 2021 nació la hija de los recurrentes. A raíz de su nacimiento, ambos comenzaron a buscar un plan de salud que se ajustara a sus necesidades familiares. En este punto, la señora Becerra se contactó con la recurrida, Isapre Golden Cross, y solicitó el cambio de su plan individual a uno familiar en el que se pudiera incorporar a su cónyuge -quien actualmente es afiliado de Isapre Vida Tres- y a su hija. Así, previo análisis del ingreso de cada uno de los recurrentes, el 30 de julio de 2021 la ejecutiva de la recurrida les ofreció el cambio del plan individual Cipres Max 7013 al Plan Familiar Céltico 18120, como una opción que se ajustaba a las necesidades familiares y el monto de la cotización de salud de los recurrentes. El 01 de agosto de 2021, la recurrente envió una solicitud de evaluación de cambio de plan individual a el plan familiar Céltico 18120, invocando como causal la variación de la composición familiar; sin embargo, el 03 de agosto de 2021, mediante correo electrónico la ejecutiva le informó que la “selección médica” de la recurrida no había autorizado el cambio de plan al Céltico 18120, pero en cambio le ofreció el plan Adriático 1120. Contestando el correo, la recurrente le solicitó una respuesta formal donde se expresaran los
Fundamentos
motivos del rechazo del cambio solicitado. El 10 de agosto, la Isapre contestó indicándole: “como todo contrato bilateral, requiere de la concurrencia de la voluntad de ambas partes para su suscripción y modificación (…). Al respecto, podemos manifestarle que cualquier requerimiento de modificación de plan de salud planteado a la Isapre es analizado y resuelto en virtud de la normativa legal y administrativa vigente, teniendo en consideración el riesgo futuro de salud. En su caso particular, no configurándose una de las causales establecidas al efecto en la ley, y habiéndose efectuado un completo e integral análisis de sus antecedentes, Isapre Colmena ha determinado no acceder al cambio de plan Céltico 18120 solicitado”. Reclama que la decisión de la Isapre carece de fundamento y justificación. Además, es ilegal al vulnerar lo dispuesto por el artículo 197 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud del 2005, disposición que reproduce. Argumenta que en el caso de los recurrentes, sí se cumplen los requisitos para el cambio de plan puesto que ha variado la composición del grupo familiar; prueba de ello es que la misma Isapre, luego de rechazar el cambio solicitado, les ofreció otro plan de tipo familiar, pero con menor cobertura. Refiere que la recurrida le ha negado la posibilidad de cambiar de plan de salud sin un motivo que justifique tal decisión. En este sentido, destaca que fue la propia ejecutiva de la recurrida la que, luego de analizar los ingresos de ambos cotizantes les ofreció el plan Céltico. Agrega que, la negativa de la Isapre infringe lo dispuesto en el artículo 190 N° 6 del D.F.L. N° 1, antes citado, pues toda la información que puede ser analizada y evaluada por la Isapre es aquella que emana de la declaración de salud, documento que no les fue solicitado. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida suscribir el plan familiar Céltico 18120, con costas. Segundo: Que, comparece doña Claudia Lucía Breton Jara, abogada en representación de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo de este. En primer término, señala que no ha incurrido en ningún tipo de arbitrariedad o ilegalidad al rechazar la petición de cambio de plan. En segundo lugar, reclama que el presente recurso no resulta procedente por tratarse de una materia que debe ser resuelta por medio de un procedimiento arbitral ante la Superintendencia de Salud. Refiere que los recurrentes fundan su petición en una supuesta obligación de suscribir un nuevo contrato de salud, como si esta decisión solo dependiera de su voluntad. Agrega que, la solicitud de evaluación de cambio de plan que fue suscrita por la señora Becerra expresa: “Declaro conocer y aceptar que el presente documento corresponde exclusivamente a una solicitud de cambio de plan, que no constituye oferta de la Isapre de ningún tipo”. Indica que, no existió una oferta irrevocable por parte de la Isapre sino, una petición de cambi
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Tomás Blake Benítez, en representación de Daniela Becerra Rodríguez, Cristóbal Díaz Mujica y su hija en común Amanda Díaz Becerra, quienes recurren de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su p
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