EN FAVOR DE KAREN COROMOTO GÓMEZ SÁNCHEZ Y OTROS/ MINREL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor Karen Coromoto Gómez Sánchez, número de pasaporte 103924744; Luisa Evelyn Sánchez Hernández, número de pasaporte 077091695 y Gabriel Enrique Rondón Gómez, número de pasaporte 150337122, con domiciliado en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Los amparados solicitaron visas de responsabilidad democrática en el año 2019, en el Consulado General de Chile en Caracas. El Consulado admitió a trámite la solicitud de Gabriel el 29 de mayo de 2020, y respecto de Luisa y Karen las acogió a trámite el 3 de junio de 2020, sin citar a los actores al Consulado. Luego recibieron un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, el 11 de noviembre de 2020. Se trata de un correo masivo, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, una limitación al derecho a la libre circulación de los recurrentes, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Refiere que lo grave de esto es que se ha usado como excusa la pandemia de COVID-19, en circunstancias de que los titulares de Visas de Responsabilidad Democrática pueden atravesar sin problemas el bloqueo de fronteras establecido por el Decreto Nº104/2020 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, por cuanto la Visa de Responsabilidad Democrática es un tipo de residencia regular en Chile. Denuncia que se vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad a las amparadas de presentar los documentos requeridos para continuar con sus solicitudes. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales. Pide como medidas que se ordene: 1. Dejar sin efecto el rechazo de las visas de responsabilidad democrática tramitadas por los amparados. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citarlos, en un plazo no mayor a 30 días, para que entreguen los antecedentes relacionados a sus Visas de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitadas. 3. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver las solicitudes conforme a Derecho, de la siguiente forma: a. Recibiendo los antecedentes justificat
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo intentado en autos en favor Karen Coromoto Gómez Sánchez, número de pasaporte 103924744; Luisa Evelyn Sánchez Hernández, número de pasaporte 077091695 y Gabriel Enrique Rondón Gómez, número de pasaporte 150337122, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizaron las solicitudes de visa, esto es, durante el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 458-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor Karen Coromoto Gómez Sánchez, número de pasaporte 103924744; Luisa Evelyn Sánchez Hernández, número de pasaporte 077091695 y Gabriel Enrique Rondón Gómez, número de pasaporte 150337122, con domiciliado en Venezuela, en con
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