MP C/ ANGELO EDUARDO OLIVERA RIOS Y OTROS
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, además de compartir los razonamientos de la jueza a quo respecto de la concurrencia de los presupuestos de la prisión preventiva respecto de los hechos N° 2 y N° 5, de la formalización, cabe tener presente, que en relación al primero de ellos se aprecia, a diferencia de lo que plantea la defensa, una coincidencia entre el polerón incautado y aquel que aparece en la imagen de las cámaras de seguridad del lugar de ocurrencia del ilícito, lo que, por ahora, constituye un indicio suficiente para efectos de acreditar la participación del imputado. 2.- Que, a su vez, respecto al hecho N°5, los documentos exhibidos por la defensa de José Alexander Gaune Palma respecto a la actividad laboral efectuada el día 12 de mayo del año en curso, no tienen el mérito suficiente para descartar, por ahora, que haya participado en el delito que se le imputa, toda vez que éste se cometió a las 17.00 horas y los documentos exhibidos por la defensa no son categóricos para excluir su participación, dado que no son claros respecto a que haya trabajado en el primer turno, sin que tampoco conste que se encontrara impedido de salir de su lugar de trabajo en el horario en que se habría cometido el delito, contexto en el que existiendo una imputación en su contra por parte de la víctima, la que hasta ahora no ha sido desvirtuada es posible configura el presupuesto del articulo 140 letra b) del Código Procesal Penal. 3.- Que, por último, la necesidad de cautela que exige la letra c) del citado artículo 140, resulta evidente atendida la gravedad de la pena asignada a los ilícitos y la naturaleza de los mismos. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Rancagua, en causa RIT 3668-2022, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Alexander Gaune Palma. Comuníquese y devuélvase. Rol
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Siendo las 10:20 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Señor Pedro Caro Romero y Señora Marcela de Orúe Ríos, y el Abogado Integrante Señor Gastón Bobadilla Quinteros, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fech
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