JESÚS ALEJANDRO MATA ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (CONTINUADOR LEGAL DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA)
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N° Protección 24498-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Jesús Alejandro Mata Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.338.924-7, domiciliado para estos efectos en calle Griselda Nº6317, en Talcahuano. Dirigen el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la demora injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero el 7 de marzo de 2020, lo que perturba al recurrente su derecho a igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile. Indican que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 7 de marzo de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 3126978. Casi un año después, el 26 de febrero de 2021, le notificaron que debía subsanar documentación, corrección que realiza en plazo correspondiente, tan solo dos días después, el 28 de febrero de 2021, y cuyo comprobante acompañan. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que se ha vulnerado la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialme
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que se tilda de arbitraria e ilegal la excesiva demora del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria del extranjero Jesús Alejandro Mata Espinoza, efectuada el día 7 de marzo de 2020. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 7 de marzo de 2020 el recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a Resolución Exenta N° 21302636, de 6 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de Evaluación intermedia”. 5.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 6.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el 7º que se refiere al princip
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa por sí y a favor de Jesús Alejandro Mata Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.338.924-7, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte N° Protección 24498-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Jesús Alejandro Mata
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