1°Jdo. de Letras de Angol

ISAPRE CONSALUD S.A./MUNICIPALIDAD DE RENAICO

Rol

P-667-2017

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1) Que se ha presentado el abogado Álvaro Molina Leiva, abogado, domiciliado en agustinas 814, oficina 1.006 Santiago, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., R.U.T. 96.856.780-2, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, deduciendo demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE RENAICO, R.U.T. 69.180.400-3, giro comercial, representada por don(a) JUAN CARLOS REINAO MARILAO, R.U.T. 14.073.256-7, de quien ignora su profesión u oficio, con domicilio en Comercio 206, comuna de Renaico. En uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5 de la ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 17.322, se ha dictado la resolución (es) No.79452, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a ISAPRE CONSALUD S.A. ascienden a la suma de $1.104.391 más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, conforme al detalle consignado en el libelo pretensor. La resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 17.322. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.933, las disposiciones de la ley 17.322, el Libro V del Código del Trabajo, los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables sobre la materia, pidió que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de I MUNICIPALIDAD DE RENAICO, por la suma de $ 1.104.391 más reajustes, intereses y recargos, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad indicada, con costas. 2) Que, como consta en autos, con fecha 24 de noviembre de 2017, la ejecutada fue notificada conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 3) Que, en representación de la ejecutada, han comparecido las abogadas Christel Soto Voitmann y Paul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha iniciado la presente causa en virtud de la demanda ejecutiva presentada por ISAPRE CONSALUD S.A. en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE RENAICO, fundada en el la resolución No.79452, que determina que se adeuda por la ejecutada que asciende a $1.104.391 más reajustes, intereses y recargos, en los términos establecidos en los artículos 31 inciso 5º de la ley 18.933 y 2 de la ley 17.322, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada, por su parte, dedujo en contra de la ejecución, las excepciones de: inexistencia de la prestación de servicios prevista en el artículo 5 No.1 de la ley 17.322, y de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, prevista en el No.17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, atendidas las excepciones antes señaladas, solicitó que se acojan, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado de las excepciones dentro de plazo. CUARTO: Que, en la oportunidad procesal correspondiente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de la inexistencia de la prestacioc n de servicios. Hechos que lo demuestre. 2.- Efectividad de estar prescrita la deuda o solo la acciov n ejecutiva. QUINTO: Que, la ejecutada si bien durante el término probatorio no rindió prueba alguna, conjuntamente con sus excepciones acompañó los siguientes documentos: Copias simples de los decretos alcaldicios de término de nombramiento de los funcionarios del Departamento de Educación Municipal de Renaico que se pasan a detallar: a) Decreto alcaldicio No.723, de 05 de septiembre de 2016, que pone término con fecha 02 de septiembre de 2016, al nombramiento de Paula Ester Riquelme Seguel. b) Decreto alcaldicio No.247, de 25 de marzo de 2013, que pone término con fecha 31 de marzo de 2013, al nombramiento de Guido Arnoldo Montoya Cea. c) Decreto alcaldicio No.175, de 26 de febrero de 2016, que pone fin a partir del 29 de febrero de 2016, al nombramiento de Juan Manuel Villagra Montanares. d) Decreto alcaldicio No.53, de 27 de febrero de 2012, que pone término a contar del 27 de febrero de 2012, al nombramiento de Sara Soledina Soto Segura. e) Decreto alcaldio No.176, de 26 de febrero de 2016, que pone fin a contar del 29 de febrero de 2016, al nombramiento de Alex Belarmino Muñoz Fariña. f) Decreto alcaldicio No.174, de 26 de febrero de 2016, que pone fin a contar del 29 de febrero de 2016, al nombramiento de Rosa María Monje Zapata. g) Decreto alcaldicio No.106, de 14 de enero de 2016, que aprueba el finiquito de Alexis Rodrigo Salvo Paredes, que finalizó su relación laboral con la ejecutada el 31 de diciembre de 2015. h) Decreto alcaldio No.253, de 25 de marzo de 2013, que pone término al nombramiento de Marisa Villegas Núñez desde el 31 de marzo de 2013. i) Decreto alcaldicio No.56, de 29 de febrero de 2012, que pone término al nombramiento de Bernardette de Lo

Fallo

Por tanto y teniendo presente también lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil; 2, 5, 31 y 31 bis de la ley 17.322; ley 18.933, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de inexistencia de la prestación de servicios formuladas por la ejecutada I. MUNICIPALIDAD DE RENAICO. II.- Que se acoge la excepción de prescripción de la deuda solo de la acción ejecutiva, solo respecto de Sara Soledina Soto Segura, Bernardette de Lourdes Silva Gálvez y María Patricia Fica Ríos, por los períodos cobrados de acuerdo a la resolución No.79452 que sirve de título ejecutivo en estos autos. III.-Que, por consiguiente, deberá continuar la ejecución por aquellos montos que no se encuentran amparados por la prescripción acogida en el numeral anterior. IV.- Que las costas deberán ser soportadas proporcionalmente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: P-667-2017 RUC: 17-3-0327266-6 Dictada por Claudio Campos Carrasco, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Angol. En Angol a dieciséis de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-16T12:43:02-0400

Texto Completo (Preview)

ANGOL, A DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. VISTO: 1) Que se ha presentado el abogado Álvaro Molina Leiva, abogado, domiciliado en agustinas 814, oficina 1.006 Santiago, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., R.U.T. 96.856.780-2, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, deduciendo demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE RENAICO, R.U.T. 69.180.400-3, giro comercial, represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica