SIN INFORMACION

CHARLES/LAMA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece la abogada señora Ximena Morales Hyde, en representación de doña Marie Solange Charles Sermini, quien conforme lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. notificada, mediante correo electrónico, por ordinario 1164, de fecha 24 de diciembre de 2021, del Director Regional de Aguas, Región del Ñuble, don Waldo Lama Torres, por el que se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución D.G.A. de fecha 18 de noviembre de 2021, que declaró inadmisible la solicitud de fiscalización presentada. Expone que su mandante es propietaria de un fundo en la comuna de San Carlos, llamado Run Run, ubicado camino a Quinquehua, Rol N° 1336-30. Por el costado poniente de su propiedad corre un canal de regadío que forma parte del diagrama unifilar de la Asociación de Canalistas Greene y Maira. La falta de limpieza y mantención de este canal, que no riega la propiedad de su representada, ha hecho que el predio se inunde, impidiendo incluso el acceso de forma segura y poniendo en riesgo animales y siembras. Indica la letrada, que tal situación se hizo presente al celador de la Asociación, quien dijo no conocer la existencia de dicho canal. Luego se representó en forma verbal en la oficina de la organización de usuarios, quienes se comprometieron a hablar con los propietarios de los derechos de aprovechamiento de aguas que escurren por ahí, desconociendo si se hizo esa gestión, pero las salidas de agua por falta de mantención continúan. Añade que el Director Regional de Aguas de Ñuble, funda su decisión de declarar inadmisible la fiscalización pedida, aduciendo que el regante que no mantiene los canales debe indemnizar, lo que es verdadero, pero la indemnización es consecuencia del daño producido, no la forma de evitar que éste se produzca. Ello correspondería a un acto posterior, que obliga al tercero afectado a investigar quiénes son los propietarios

Fundamentos

motivos por los que se acogerá el presente reclamo en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad con lo que disponen los artículos 136 y 137 del Código de Aguas,

Fallo

se decide, esto es, cuando se adopta una resolución sobre una cuestión o un asunto determinado, de manera que el acto administrativo, sólo puede abarcar las decisiones de la Administración que se expresan o se deben expresar por escrito, lo que no ocurre en autos, ya que el acto recurrido, no solo no es un acto administrativo desde el punto de vista formal, sino que además, analizado desde su contenido tampoco, porque no se divisa la exteriorización de una decisión que pueda traer aparejado el fin del procedimiento mismo. Destaca que la potestad es de antiguo un criterio de distinción para el derecho administrativo. Las autoridades administrativas siempre están sometidas al derecho público, lo que sucede es que sólo se someten al procedimiento administrativo los actos que implican potestades. Por potestad se debe entender, en términos generales, aquella situación de poder que habilita a su titular para imponer conductas a terceros mediante la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas o mediante la modificación del estado material de cosas existentes, lo que no ocurre con el Oficio D.G.A. Ñuble N° 1049, de fecha 18 de noviembre de 2021, ni con el Ordinario D.G.A. Ñuble N° 1164, de fecha 24 de diciembre de 2021, que motiva la presente reclamación. En opinión del informante, el Director Regional en ejercicio de sus funciones delegadas, ha dictado un acto de mera tramitación, como es informarle a la reclamante que la D.G.A. no cuenta con competencias para a

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Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece la abogada señora Ximena Morales Hyde, en representación de doña Marie Solange Charles Sermini, quien conforme lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. notificada, mediante correo electrónico, por ordinario 1164, de fecha 24 de diciembr

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