MARIAGRACIA PACHECO MARTÍNEZ Y OTRO/MINREL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Mariagracia del Milagro Pacheco Martínez, profesional, número de pasaporte 127705703 y de su hijo Juan Andrés Hernández Pacheco, infante, número de pasaporte 156822015, ambos domiciliados en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago. Indica que los amparados, en enero del año 2019, solicitaron visa de responsabilidad democrática. En el caso de doña Mariagracia, con fecha 22 de noviembre de 2019 se estampó la visa en su pasaporte, pudiendo ingresar a Chile hasta el 20 de febrero de 2020. En cambio la de su hijo Juan, si bien fue acogida a trámite, quedó con citación para el 10 de junio de 2020 a efectos de que acompañara los documentos pertinentes. Refiere que el 3 de febrero de 2020 el Consulado de Chile en Puerto Ordaz fue cerrado, derivándose todas las citas pendientes al Consulado de Chile en Caracas. Sin embargo, la cita de Juan Andrés no fue derivada y su situación migratoria quedó suspendida. Luego, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas, sino razones en atención a la pandemia por Covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar. Así, el Consulado de Chile en Caracas, mediante este correo electrónico masivo, dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto de Juan Andrés, impidiéndole a su madre llevarlo a la cita, fijada con anterioridad, para entregar los docu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, en primer lugar, en cuanto al amparado Juan Andrés Hernández Pacheco, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual result
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor Mariagracia del Milagro Pacheco Martínez, número de pasaporte 127705703 y de su hijo Juan Andrés Hernández Pacheco, número de pasaporte 156822015, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y se resuelve: I.- Que, en cuanto a Mariagracia del Milagro Pacheco Martínez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá ampliar el plazo de vigencia de la visa otorgada a la amparada, para el caso de que se le otorgue a su hijo Juan Andrés. II.- Que, a su vez, en relación a Juan Andrés Hernández Pacheco, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, según la normativa vigente al momento de su solicitud. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, cabe precisar que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Mariagracia del Milagro Pacheco Martínez, profesional, número de pasaporte 127705703
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