TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME EDUARDO RIVEROS AEDO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de 25 de marzo de 2022, dictada por la segunda sala del tribunal Oral en lo Penal de Chillán, en causa Ruc 1510030158-7, RIT 25-2021, se resolvió en lo pertinente: “Que se absuelve a JAIME EDUARDO RIVEROS AEDO de la imputación que en las acusaciones se le atribuyó haber cometido a partir del año 2014, durante la tramitación del proceso seguido en Causa RIT C- 133-2014, en la provincia de Ñuble. Que se condena a JAIME EDUARDO RIVEROS AEDO a sufrir dos penas de 41 días y una pena de 61 días pena de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión en su grado mínimo y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de tres (3) delitos consumados de cohecho, ilícito descrito y sancionado en el artículo 248 del Código Penal y cometidos en las comunas de Bulnes y Quillón en su calidad de empleado público a partir del año 2015.Que atendido el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que la ley 18.216 exige para ello, se sustituye la pena impuesta por la de remisión condicional, por el lapso de un año, debiendo el condenado cumplir durante ese período con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la ley N°18.216.- Que se condena asimismo a JAIME EDUARDO RIVEROS AEDO al pago de la pena pecuniaria de multa única ascendente a la suma de setecientos veinticinco mil pesos ($725.000.-) Que se exime del pago de las costas al acusado, atendido lo razonado en el

Fundamentos

considerando pertinente de este fallo”. En contra de dicho

Fallo

fallo los Abogado Defensores Penales particulares Juan Muñoz Núñez y Leonardo Godoy Acosta en representación del condenado, dedujeron recurso de nulidad por los fundamentos y causales que se describirán más adelante, realizándose ante este Tribunal la declaración de admisibilidad del recurso y llevándose a efecto la audiencia respectiva para el conocimiento del recurso el día cinco de mayo del año dos mil veintidós. En estrados se presentó el Abogado Defensor Penal Privado don Juan Francisco Muñoz Núñez, y en contra del recurso la Abogada Asesora de la Fiscalía Regional de Ñuble dona Deysi Salinas Lizama, por el Consejo de Defensa del Estado don Rodrigo Rojas Fonseca y por la parte querellante don Rodrigo Vera Lama. Se citó para la lectura del fallo a la audiencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que en el recurso interpuesto por los defensores penales privados se invocan dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra; la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, como principal, y la segunda causal esgrimida en forma subsidiaria, es la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en el sentido de que aquella parte de la sentencia ha omitido los requisitos de las letras c), d) y e) del artículo 342 del mismo texto legal.(sic). 2°.- En cuanto a la causal principal, del art. 374 letra f del Código Procesal Penal, la sentencia infringió el principio de congruencia, consagrado en e

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Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.- Visto: Por sentencia de 25 de marzo de 2022, dictada por la segunda sala del tribunal Oral en lo Penal de Chillán, en causa Ruc 1510030158-7, RIT 25-2021, se resolvió en lo pertinente: “Que se absuelve a JAIME EDUARDO RIVEROS AEDO de la imputación que en las acusaciones se le atribuyó haber cometido a partir del año 2014, durante la tramitación d

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