MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ANTONIO BELMAR BELMAR
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de todo lo cual aparece que, por ahora y en esta etapa del procedimiento, de los antecedentes esgrimidos por la defensa, así como la penalidad asignada a los hechos por los cuales el imputado Carlos Antonio Belmar Belmar ha sido formalizado, son suficientes para estimar que la necesidad de cautela se satisface con una medida diversa a la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva y en su lugar se dispone la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio que el imputado ha registrado en la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 220-2022 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva y en su lugar se dispone la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio que el imputado ha registrado en la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 220-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de todo lo cual aparece que, por ahora y en esta etapa del procedimiento, de los antecedentes esgrimidos por la defensa, así como la penalidad asignada a los hechos por los cuales el imputado Carlos Antonio Belmar Belmar ha sido formalizado, son suf
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