/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PIMER SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que se presenta Cristóbal Soto Briceño, Abogado de Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Miguel Antonio Cortes Arenas, C.I.13.598.299-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por mayoría la postulación a Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena por el delito de robo con violencia en lugar habitado, robo con violencia en lugar habitado o destinado a la habitación, violación de morada. por 5 años y 1 día. Que inicio la condena el 13 de febrero2019 y termina 14 de febrero 2024. El tiempo mínimo de postulación es el 14 de junio 2022. En
Fundamentos
considerando a que su representado cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321, Gendarmería de Chile lo postula para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo con fecha 19 de abril de 2022 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma …” por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante ingresa al programa para personas privadas de libertad con riesgo muy alto de reincidencia, siendo evaluado en abril de 2021, disminuyendo a riesgo alto de reincidencia delictual. Realizó un proceso de tratamiento de adicciones en la unidad penal, tomando en consideración criterios de dependencia a sustancias y que tiene relación directa a la comisión de delitos, logrando alta terapéutica con el cumplimiento de los objetivos del programa. Sólo cuenta con red de apoyo Pro social a la hermana a quien considera como referente significativo de apoyo y contención, ya que los hermanos se encuentran privados de libertad, señala como dirección para cumplir el beneficio Población Manuel Rodríguez, Pasaje Corcovado en la ciudad de Curicó. Como recurso el interno cuenta con educación media completa, rendida en escuela Penal de la unidad. Es de importancia señalar que el postulante había sido beneficiado por permiso laboral a la empresa SURFRUT además de beneficio intra penitenciario dominical, los cuales son revocados debido a falta en dicha empresa y el haber llegado a la unidad bajo los efectos del alcohol. Señala también que si bien presentó un lapsus en consumo, considerado así ya que no se mantuvo en el tiempo para ser calificado recaída, mantuvo buen comportamiento, realizando conducta. Asume responsabilidad de sus acciones señalando reconocimiento del delito y conciencia del daño causado. De acuerdo al enfoque motivacional de cambio, el interno se encuentra en etapa de acción ejecutando acciones de su plan de trabajo. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un alto compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia, le fue revocado beneficio de salida dominical y permiso para laborar; de igual forma carece de beneficios intra penitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyendo circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, no cumpliendo el peticionario con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” “Acordada la presente resolución contra el voto del Juez de Garantía de Parral don Marcial Taborg
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Cristóbal Soto Briceño, Abogado de Defensoría Penal Pública, en favor de Miguel Antonio Cortés Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 134-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que se presenta Cristóbal Soto Briceño, Abogado de Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Miguel Antonio Cortes Arenas, C.I.13.598.299-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de abr
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